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Aprobada la reforma del Código Penal que aumenta las penas a los conductores homicidas

Por Natalia Cárdenas
20 febrero 2019
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Las familias en Madrid.

@Noudiari / EFE / El Pleno del Senado ha aprobado hoy, 20 de febrero, la reforma del Código Penal con 222 votos a favor y 14 en contra y solo falta la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial del Estado para su entrada en vigor. La reforma ha contado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios salvo el de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea.




Esta reforma del Código Penal endurece las penas por imprudencias al volante al incorporar como agravantes el exceso de velocidad y el consumo de drogas o alcohol. Además, castiga con hasta 4 años de cárcel abandonar el lugar del accidente tras haberlo causado.

Un delito contra la seguridad vial que cause fallecidos o heridos será siempre tipificado como imprudencia grave y castigado con penas de entre 1 y 4 años de prisión; pero si esa imprudencia casa al menos dos muertos o uno y un herido muy grave, se podrá condenar a seis años. Si son «muchos» los fallecidos, el castigo puede ser hasta de 9 años de prisión.

Y las imprudencias menos graves al volante con resultado de lesiones leves, según el texto, pasarán a castigarse por la vía penal y no por la administrativa como hasta ahora.

Este endurecimiento de penas para los causantes de accidentes de tráfico se ha logrado gracias a la lucha de familias como la de Daniel Viñals o Vanesa Patricio, entre otras víctimas de imprudencias al volante, tras haber entregado en el Congreso el pasado septiembre más de 300.000 firmas para el endurecimiento de estas penas.

Durante años, las asociaciones de víctimas y de ciclistas han reclamado este tipo de reforma que determine el endurecimiento de penas en casos como conductas peligrosas al volante, además de la introducción del delito de abandono (omisión del deber de socorro) del lugar del accidente, como sucedió en el fatal accidente en el que perdió la vida Daniel Viñals y cuyo conductor se dio a la fuga tras acabar con su vida y dejar malherido a su compañero durante un entrenamiento en bici. El culpable fue juzgado bajo la vara del vigente Código Penal que aún no recogía lo logrado hoy, por lo que la pena máxima de 4 años a la que ha sido condenado se vería aumentada a 9 años con esta reforma.

Así, el nuevo texto apuesta por calificar siempre como imprudencia grave la conducción que atenta contra la integridad de las personas en los siguientes tres supuestos: cuando se comete un delito contra la seguridad vial por exceso de velocidad, cuando se hace bajo la influencia de drogas, o bajo la influencia de alcohol.

Recordemos que el pasado mes de junio, el Juzgado nº2 de Eivissa decretó el archivo provisional de la causa penal contra los dos conductores que causaron la muerte de la joven ibicenca de 30 años, Vanesa Patricio, a pesar de que uno de ellos había consumido drogas.

Ambas familias, las de Dani Viñals y Vanesa Patricio, han luchado conjuntamente con otras familias, como la joven mallorquina de 15 años atropellada por una conductora ebria que se dio a la fuga o la familia de otro joven de 15 años atropellado en Madrid.

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