Noudiari.es
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas
Sin resultados
Ver todos
Sin resultados
Ver todos
Noudiari.es
Sin resultados
Ver todos

El ruido y su intromisión en nuestras vidas, una cuestión que atenta contra Derechos fundamentales, por Esteban Morelle Hungría

Por Vicent Ribas
31 marzo 2018
en Opinión
7
0
Compartido
Share on FacebookShare on Twitter

Nuestra sociedad se encuentra inmersa en un frenético ritmo de contaminación, en todas sus manifestaciones, como consecuencia de las diferentes actividades en las que la especie humana participa. Residuos, humos, gases, vertidos, vibraciones y ruidos todos ellos con efectos contaminantes y  habituales en nuestro día a día. Cada vez con mayor énfasis las diferentes administraciones adoptan medidas encaminadas a luchar y mitigar los efectos de la contaminación y, en relación al ruido se puede afirmar que aunque se ha avanzado mucho en la protección frente a este contaminante, queda mucho camino por recorrer.

Imagen del West End. Foto: D.V.

Estos días nos enterábamos que la aprobación de la nueva ordenanza de contaminación acústica de Sant Antoni de Portmany originaba todo un revuelo que tuvo un desagradable episodio plagado de insultos e improperios hacía el edil de medio ambiente, hecho que pone en evidencia y muestra su talante a aquellos que los lanzaron. La adopción de estas medidas, encaminadas a luchar y combatir el ruido son necesarias y obligatorias para las diferentes administraciones, cabe recordar que con la Directiva 2002/49/CE (conocida como Directiva del Ruido) se dictaron medidas que posteriormente fueron introducidas en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, la cual fue posteriormente desarrollada por dos reales decretos (RD 1367/2007 y RD 1315/2005) y, en nuestra comunidad autónoma también se adoptaron medidas legislativas encaminadas a mitigar los efectos del ruido, a través de la Llei 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica aunque ya se disponía de normativa desde el año 1987.

Desde un plano jurídico a veces resulta desconocido para muchas personas, que el ruido puede afectar de manera directa a ciertos derechos que nuestro legislador calificó como fundamentales, como pueden ser nuestra vida privada y nuestro domicilio, por no hablar de la salud de las personas, incluidas los algunas enfermedades como el estrés o ansiedad que, pudieran surgir con motivo a una exposición prolongada a ciertos niveles de ruido, y pueden ser derivadas de una alteración del sueño (hechos que han sido calificados y contrastados por los tribunales). Desde las más altas instituciones en materia de protección de los derechos fundamentales, como puede ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), se han venido dictando sentencias que han venido incorporándose a los diferentes ordenamientos de los estados miembro.

Y es que el TEDH ha llevado a cabo una interpretación moderna y adaptada a la sociedad actual de los derechos recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), el cual vinculó la protección del domicilio con la vida familiar y privada (artículo 8 del CEDH), considerando que pueden verse vulnerados tales derechos a través del ruido que pueda perturbar gravemente o interferir en el disfrute de estos derechos (García Gestoso, 2012).

De esta manera desde el año 1990, el TEDH, viene dictando fallos y sentencias sobre esta cuestión, algunas de ellas han servido y siguen siendo referencia en el mundo jurídico en relación al ruido o contaminación acústica vs derechos fundamentales, así el asunto Moreno Gómez contra España, López Ostra contra España o alguno más reciente como Martínez Martínez VS España, los cuales ratifican la incidencia del ruido sobre estos derechos fundamentales, condenando – en algunos casos – a España por vulneración del CEDH.

Pero merece la pena aludir al más reciente de los casos, el asunto Cuenca Zarnoso contra España (2018), donde un octogenario de Valencia después de sufrir durante décadas los ruidos de una zona que la propia administración local consideró que existía un “nivel acústico saturado” condenó a España por vulneración del artículo 8 del CEDH, poniendo en evidencia a la justicia española – al propio TC – que desestimó el recurso de esta persona al indicar que no podía afirmarse un nexo de unión entre los síntomas que se demostraron (trastorno del sueño a raíz de la exposición al ruido que derivaba en síndrome depresivo y de ansiedad, entre otros) y el exceso de ruido.

Además el TEDH indicó que no era necesario probar el exceso de ruido a través de mediciones al haber considerado la administración que esa zona estaba saturada acústicamente. Como vemos estos hecho, entre otros, deben ser considerados por las propias administraciones a la hora de desarrollar normativas, incluidas las ordenanzas, para combatir la contaminación acústica y promover políticas orientadas hacía la lucha contra la contaminación y el cambio climático. Medidas como las aprobadas recientemente en Sant Antoni de Portmany, no hacen más que consolidar la creciente actividad proteccionista que tienen los poderes públicos en relación a los derechos fundamentales mencionados, medidas no solo necesarias sino obligadas a tenerse en cuenta por las administraciones.

Por Esteban Morelle Hungría,
(Doctorando en Derecho ambiental
y sostenibilidad en la Universidad de Alicante)

Tags: Columna
Noticia anterior

La artista ibicenca Doralice Souza presenta su nueva serie ‘Migrations’

Siguiente noticia

Valero y Rodríguez se hacen con el maillot amarillo de La Vuelta a Ibiza

RelacionadoNoticias

Interiorització (2), per Bartomeu Ribes

15 junio 2025
Miquel Jerez (PP): «El derecho a la vivienda no consiste en okupar la de los demás»

El museo de los siglos perdidos, por Miquel Jerez

14 junio 2025
Santa Eulària incorpora a doce trabajadores temporales

Futbolín & Viagras, por Samaj Moreno

13 junio 2025
Santa Eulària incorpora a doce trabajadores temporales

La esquina de Arandu, por Jaume Torres

12 junio 2025
Siguiente noticia

Valero y Rodríguez se hacen con el maillot amarillo de La Vuelta a Ibiza

Comentarios 7

  1. Momo says:
    7 años atrás

    Genial explicacion!!!

    Responder
  2. Julia says:
    7 años atrás

    Gracias Esteban por tu valiosa informacion. Se suele decir que la informacion es poder. Recuperemos un equilibrio, un pueblo, otro turismo …

    Responder
  3. Pep says:
    7 años atrás

    Buen artículo

    Responder
  4. Toni says:
    7 años atrás

    Por un canbio.ya

    Responder
  5. Assoc. Cat. contra la Contaminació Acústica says:
    7 años atrás

    Un molt bon resum. Recomanem l’article als nostres membres.
    ACCCA
    http://www.sorolls.org

    Responder
  6. Frank says:
    7 años atrás

    Realmente usted tiene q explicar a sus jefes pablito y dile q estais poniendo todo bonito el ruido la contaminación hhh.de ruido usted está hablando yo lo sé q se q el west tiene problemas y tienen q arreglarse pero también se q está isla trabaja 5 meses y luego 7 meses da asco.no se habló de mi porque si no trabajamos 7 meses y no tengo ingresos eso es la contaminación usted tienes un sueldo 4000€ y vienes ahora a hablar y jugar con la vida de la gente .aunque así este equipo de gobierno carece de experiencia lo demostró el Pablo con más de una vez ojalá que me equivoque pero todo lo que es podemos si van a llevar una sorpresa en las elecciones…y este alcalde es el peor de la historia solamente quiere ser alcalde cambio de bando era de pp y para estar ahí de alcalde está permitiendo al Pablo de las multas de tráfico hacer lo q le da la gana

    Responder
  7. miguel angel peña montero says:
    7 años atrás

    La campaña debe ser permanente, y las multas efectivas, contra el comercio y «claxon criminal» que elimina la salud, especialmente de los niños, el antro acústico produce CEGUERA, SORDERA, ALZHEIMER, PARKINSON, INSOMNIO, enfermedades cardiovasculares, neurológicas, etc, etc, (OMS), el lumpen se ha adueñado de las ciudades, sin que haya solución, no se respeta al vecindario, a la Policía de Tránsito, Hospitales, Escuelas, Colegios, el negocio de estos comerciantes y choferes nos esta quitando la vida.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes

  • Mateuer en Una residente en autocaravana domiciliada en la isla: “Vivir en Ibiza se ha convertido en un deporte de riesgo”
  • I.p.r en Una residente en autocaravana domiciliada en la isla: “Vivir en Ibiza se ha convertido en un deporte de riesgo”
  • Centauro QUIRÓN en Interceptadas este domingo otras 16 personas llegadas en patera a Formentera
  • Josepí en Una residente en autocaravana domiciliada en la isla: “Vivir en Ibiza se ha convertido en un deporte de riesgo”
  • Maria en Alfonso Rojo: «No creo en una isla solo de lujo. Sería inviable»

Archivos

  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • febrero 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015
  • noviembre 2015
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • diciembre 2014
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • octubre 2013
  • septiembre 2013
  • agosto 2013
  • julio 2013
  • junio 2013
  • mayo 2013
  • abril 2013
  • marzo 2013
  • febrero 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2012
  • octubre 2012
  • marzo 13

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress

Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
{title} {title} {title}
Sin resultados
Ver todos
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress