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Derriban dos construcciones ilegales en suelo rústico protegido

Por Laura Ferrer
17 diciembre 2019
en Local
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Yurta en Sant Josep, que ha sido derribada.

@Noudiari / El Consell de Ibiza ha derribado dos edificaciones ejecutadas sin licencia urbanística y contrarias a la ordenación territorial: una casa ubicada en el Pla de Corona, en zona ARIP, y una construcción que el infractor instaló en la finca de un vecino, de tipo yurta (cabaña mongola), en Sant Josep en zona ANEI.

En el primer caso, se trata de una casa prefabricada acabada y dotada de instalación eléctrica y de agua y que era visible desde las fincas de su alrededor y desde algunos caminos que discurren por el Pla de Corona.

Finca del Pla de Corona ya con la casa derribada.

La patrulla del Seprona denunció los hechos y los puso en conocimiento del Consell, que abrió expediente de diligencias previas y que concluyó con la resolución del inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística y del procedimiento sancionador y que ha provocado el derribo de la edificación.

Yurta en Sant Josep de sa Talaia

La edificación desmantelada en Sant Josep, por su parte, se trataba de una construcción tipo Yurta, un tipo de vivienda móvil, con estructura de madera y cubierta de fieltro, usada tradicionalmente por los nómadas de las estepas de la Asia central y levantada sobre cimentación de hormigón, así como una escalera y un rellano de acceso.

Para instalarla se deforestó un área de unos 150 metros cuadrados, aproximadamente. En este caso, el infractor implantó la edificación en la parcela de su vecino y este puso en conocimiento y denunció los hechos en el Ayuntamiento de Sant Josep.



Posteriormente, el Ayuntamiento remitió la denuncia al Consell. La demolición se ha producido en un plazo de 20 días desde que se notificó el inicio del correspondiente expediente de disciplina urbanística a la persona infractora.

Multas de hasta el 300% del valor de las obras

Desde la sección de disciplina urbanística del Consell de Ibiza recuerdan que cualquier actuación no amparada con licencia o título habilitante en suelo rústico protegido «comporta sanciones de cuantías muy elevadas que pueden llegar hasta un 300 por ciento del valor de las obras».

«Responden de las sanciones las personas propietarias, las promotoras, las constructoras y todas las demás personas que tengan atribuidas facultades decisorias sobre la ejecución o el desarrollo de los actos sin licencia, así como el personal técnico titulado director de estos, y el redactor de los proyectos».

Además, las multas que se impongan a las diferentes personas responsables de una misma infracción urbanística tienen entre sí carácter independiente.

Así pues, en el caso de que hubiera varios infractores se impondría una multa a cada uno de ellos, apuntan desde el departamento.

Con la entrada en vigor de la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares el 1 de enero de 2018, no prescribe la acción para iniciar el procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística para actas o usos ilegales no admitidos en suelo rústico.

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