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El TSJB avala el rechazo de Sant Josep a la ampliación de un hotel de Palladium en Platja d’en Bossa

Por Vicent Ribas
2 diciembre 2020
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EFE / La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado el recurso interpuesto por Fiesta Hotels y Resorts contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Sant Josep que denegó, en octubre de 2015, una licencia de obras para ampliar el Hotel Palladium Palace Ibiza Resort, ubicado en Platja d’en Bossa.

Según la sentencia, que tiene fecha del 28 de octubre, la negativa municipal a la ampliación solicitada para una zona de eventos, un nuevo bar, una zona de Portofino y un aparcamiento, se debe a que el establecimiento se ubica en suelo rústico protegido.



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº2 de Palma ya había desestimado «íntegramente» el recurso de la empresa hotelera, cuya apelación es ahora también es rechazada por la mayoría de los miembros de la Sala, ya que dos de los cinco magistrados han emitido un voto particular de discrepancia porque consideran que se debería haber aceptado el recurso.

La entidad hotelera había solicitado el permiso de ampliación en base a la disposición adicional 4º de la Ley Turismo de Baleares de 2012, que permitía a los establecimientos turísticos, situados en suelo urbano o rústico, realizar obras de modernización, quedando exceptuados de parámetros de planeamiento territorial y urbanístico que impidieran su ejecución.

El escrito judicial explica que el «núcleo de la cuestión litigiosa» radica en la determinación de la categoría de suelo en el que se ubica el hotel, ya que si se encuentra en suelo rústico protegido, como afirma el Consistorio, no puede concederse la licencia, pero sí puede obtener el permiso en el supuesto de ubicarse en suelo rústico común.

Según explica la sentencia, el hotel Palladium se construyó con licencia concedida en 1989, en Platja d’en Bossa, dentro de una franja de 500 metros desde el límite interior de la ribera del mar, lindando con el Parque Natural de Ses Salines de Ibiza y Formentera.

Este sector se incluyó como suelo urbanizable o apto para urbanizar en las Normas Subsidiarias de Sant Josep (NNSS) de 1986, y se aprobó el Plan Parcial por la Comisión Provincial de Urbanismo de Baleares en 1987, aunque sin tener el proyecto de urbanización definitivamente aprobado.

Con posterioridad, la Ley 6/1999 de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de Medidas Tributarias (LDOT) desclasificó aquellas superficies clasificadas como suelo rústico que no tuvieran un proyecto de urbanización aprobado definitivamente y que se encontraran en la franja de 500 metros medida desde el límite interior de la ribera del mar.

Entre sus argumentos, la sentencia señala que la LDOT clasificó automáticamente como suelo rústico este sector, indicando que dicha clasificación lo sería «con la categoría que corresponda», disposición legal que «desplaza» a la que le reconocía el planeamiento municipal.

En este sentido, para la Sala, la categoría de suelo rústico que corresponde a todos los suelos que se encuentren en la franja de 500 metros desde la ribera del mar en la isla de Ibiza es la de Área de Protección Territorial (APT), como categoría de suelo rústico protegido, de acuerdo a las Directrices de Ordenación Territorial (LDOT).

En su voto particular, dos de los cinco magistrados consideran que si bien, con la LDOT, este suelo pasó a clasificarse como rústico, no lo hizo con la categoría de protegido, por lo que consideran que se debería haber estimado el recurso.

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