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El Consell dice que la planta asfáltica de ses Planes no necesita declaración de interés general y culpa al Ayuntamiento

Por Bea Roselló
27 julio 2016
en Local
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@Noudiari/ La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico (Ciotupha) ha informado que la planta asfáltica de ses Planes no requiere de declaración de interés general, según señalan en el informe.

Imagen de la reunión de la Ciotupha.
Imagen de la reunión de la Ciotupha.

Así, la máxima institución da respuesta a las alegaciones presentadas por la Asociación de Afectados por la Cantera de ses Planes, que quieren evitar la  instalación de una planta de aglomerado asfáltico y de hormigón.

Según indican desde el Consell d’Eivissa, “ya no resulta necesario tramitar la declaración de interés general” según la ley balear 10/2014 de ordenación minera ya que dicha actividad se encuentra incorporada en el planeamiento municipal.
“La propia Ley 10/2014, de ordenación minera establece en su artículo 33 la obligatoriedad para el planeamiento municipal de incorporar en el ámbito del suelo delimitado en la autorización minera la calificación que sólo admita el uso extractivo”, apuntan. Y en este sentido, desde la máxima institución señalan que las normas subsidiarias del municipio de Santa Eulària la zona donde se ubica la cantera de ses Planes se encuentra en un suelo con calificación de uso extractivo. «En el presente caso, en el plano 2.9 de clasificación del suelo (ordenación del suelo rústico) incluido en la modificación puntual número 1 de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Término Municipal de Santa Eulalia del Río, adaptación cartográfica, la zona donde se ubica la cantera de ses Planes aparece grafiada con un color lila, y, según la leyenda que figura en el mismo plano, este ámbito cuenta con la calificación de uso extractivo», apuntan.
«La modificación del planeamiento fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Santa Eulalia del Río el día 3 de octubre de 2014. La Ley 10/2014, de ordenación minera fue aprobada el 1 de octubre de 2014”, concluyen.
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Comentarios 9

  1. Mariano says:
    9 años atrás

    Lees la noticia y dice lo contrario que el titular: si el ayuntamiento está obligado por LEY, según dice, a reconocer en su planeamiento eso como cantera, ¿qué culpa tiene?

    Responder
    • Joan says:
      9 años atrás

      Modificaron el planteamiento del suelo dos días después de la entrada en vigor de la ley, si no hubieran hecho eso ahora la planta asfáltica no sería posible

      Responder
      • corb says:
        9 años atrás

        Ejem Ejem,… Qué parte de obligatoriedad por ley de incorporarlo al planeamiento municipal no has entendido?

        Responder
  2. Rodriguez Ratus says:
    9 años atrás

    Si las «cosas» no se adaptan al planeamiento, el planeamiento se adapta a las «cosas»

    Responder
    • Laura says:
      9 años atrás

      La has clavao! En Santa Eulària hay una cierta tendencia a que las cosas se adapten.

      Responder
  3. Evissa says:
    9 años atrás

    Buenas noches
    La ley de minas 10/2014autoriza a la cantera a serguir en funcionamiento como cantera solo como cantera .
    La plata de afalto se aprobara si el ayuntamiento le concede el permiso para la planta .
    Con la ley que aprobó el ayuntamiento el 3 de octubre2014

    Responder
  4. Evissa says:
    9 años atrás

    Ahora mismo esta en manos del Ayuntamiento poner una plata de Afalto.

    Responder
  5. luis luis says:
    9 años atrás

    Claro, es mejor que solo haya una, la de Agloisa, y que cobre el asfalto (aglomerado) al precio que quiera, (4 veces mas caro que en la península) y que sean los ayuntamientos los que paguen.

    Responder
  6. Bosón de Higgs says:
    9 años atrás

    En un lugar en el que debería haber una planta de alfalfa va a acabar incardinándose el jolgorioso bergantín. Vajel que baje aglomerándose, el enamoramiento era de telenovela…

    Responder

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