Noudiari.es
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas
Sin resultados
Ver todos
Sin resultados
Ver todos
Noudiari.es
Sin resultados
Ver todos

El juicio a Marí Tur y Arabí por destrucción de patrimonio histórico, visto para sentencia

Por David Ventura
17 julio 2014
en Local
0
0
Compartido
Share on FacebookShare on Twitter

@D.V./ Con la declaración de los peritos y la lectura de las conclusiones, ha finalizado el juicio que ha sentado en el banquillo de los acusados al exconseller insular de Cultura y Patrimonio, Joan Marí Tur ‘Botja’, al ex director de Patrimonio Antoni Arabí, al constructor Matías Arrom Bibiloni y al jefe de obras Sancho Álvarez por un delito continuado de destrucción del patrimonio histórico. Marí Tur y Arabí también se enfrentan a una acusación de prevaricación.

La Fiscalía ha realizado un alegato durísimo contra los cuatro acusados y se ha reafirmado en su petición de 3 años de prisión y multa de 72.000 euros para los cuatro acusados, además de pedir diez años de inhabilitación para ocupar un cargo público para ‘Botja’ y Arabí.

«Ustedes miraron hacia otro lado»
Durante la lectura de conclusiones, el fiscal ha criticado con dureza las palabras de Marí Tur durante el primer día de juicio, en el que se jactaba de ignorar la Ley de Patrimonio Histórico de las Baleares ya que él ‘sólo estaba obligado a conocer la Constitución’. “Pues bien, el artículo 46 de la Constitución afirma que ‘los poderes públicos protegerán el patrimonio histórico’” y ha añadido que “su obligación como conseller de Cultura y Patrimonio era conocer y aplicar tanto la Constitución como la Ley de Patrimonio”.

Marí Tur y Arabí, de espaldas, escuchan al Fiscal durante su intervención. Foto: D.V.
Marí Tur y Arabí, de espaldas, escuchan al Fiscal durante su intervención. Foto: D.V.

El Fiscal ha recordado que las obras empezaron sin ningún tipo de control arqueológico, y que entre mayo y julio de 2005 tampoco hubo ningún tipo de control, con lo que la constructora violó la ley en dos ocasiones. “¿Usted que hizo? Mirar hacia otro lado”, ha dicho el fiscal. “La Ley le obligaba a actuar, pero usted se quedó con los brazos cruzados”. El Fiscal también ha recuperado recortes de prensa de la época con declaraciones del exconseller desdeñando la importancia de los destrozos y defendiendo en todo momento a la constructora: “Menos mal que no teníamos los restos del Valle de los Reyes, porque usted no hizo nada para evitar la destrucción de todo”. Unos argumentos de comisión por omisión y prevaricación que la Fiscalía también ha repetido cuando ha leído las conclusiones contra Toni Arabí.

Respecto al papel del constructor Matías Arrom, el Fiscal ha recordado el artículo 105 de la Ley de Patrimonio, que especifica la responsabilidad de los promotores y constructores de una obra, en el caso que se produjera una destrucción de patrimonio. “Usted sabía perfectamente que no podía empezar una obra sin un seguimiento arqueológico, pero lo hizo”, ha dicho el Fiscal. Igualmente, en su lectura de conclusiones sobre el jefe de obra, Sancho Álvarez, ha recordado que “no comunicó la destrucción de la cisterna, no comunicó la destrucción del acueducto romano, y se trataba de su obligación”.

La Fiscalía ha acusado a Álvarez de “mentir” por afirmar que los arqueólogos de la empresa Posidonia estaban presentes cuando se destruyó el acueducto romano cuando no era así, y ha asegurado que el jefe de obras “hizo caso omiso de todas las indicaciones de los arqueólogos y arrasó con todo y continuó la obra”.

El banquillo de los acusados, con el constructor Matías Arrom en primer término. Foto: D.V.
El banquillo de los acusados, con el constructor Matías Arrom en primer término. Foto: D.V.

Prescripción y ausencia de dolo, según las defensas
Las defensas piden la prescripción de los hechos ya que consideran que para juzgar este caso se debe aplicar el antiguo código penal y, en este delito, los hechos prescriben a los tres años: “Parece que el Fiscal es ajeno al Código Penal nuevo”, ha comentado el abogado de Arrom y Álvarez, quien les ha eximido de cualquier responsabilidad, descargándola sobre Matías Arrom Quetglas -hijo del constructor y supervisor de las obras- y sobre Antoni Comas, encargado de la maquinaria y de mover las retroexcavadoras: “Que Arrom y Álvarez estén en el banquillo de los acusados es fruto de una instrucción deficiente”. También ha insistido que la destrucción del patrimonio histórico no era un delito doloso sino una “consecuencia inevitable cuando se desarrollan unas obras de esta envergadura».

El abogado del exconseller Joan Marí Tur ha recordado que los trabajos del segundo cinturón de ronda se desarrollaron en una zona “carente de cautela arqueológica”, y que la construcción de una carretera que enlazara Vila con el aeropuerto era una “obra de interés general, y esto es la que debe primar” y que, por tanto, “el patrimonio arqueológico debe sufrir algún menoscabo, aunque lo lamentamos”. La defensa de Marí Tur ha criticado que la Fiscalía equipare el hecho que el exconseller no abriera un expediente sancionador contra la constructora con una ‘comisión por omisión’, y ha asegurado que a su defendido se le acusa de “una falta administrativa, cuando aquí estamos dilucidando un tema penal”.

La defensa de Toni Arabí ha repetido los argumentos de las otras defensas -prescripción de los hechos y que la zona de obras no era de cautela arqueológica- y ha añadido que no se puede acusar a Arabí de desidia porque el Consell envió una carta al Govern Balear, que era la responsable directa de las obras, reclamando que incluyera un seguimiento arqueológico a los trabajos. “Si se produjeron estos destrozos fue por una descoordinación entre la empresa constructora y los arqueólogos, y por las enormes dimensiones de la obra, no por la existencia de una voluntad de delinquir”.

Noticia anterior

Baleària modifica los horarios de los barcos entre las Pitiüses por la avería del ‘Maverick Dos’

Siguiente noticia

El palista ibicenco Joan Ribas debuta en el Mundial sub’23

RelacionadoNoticias

El aeropuerto de Ibiza supera los 8,8 millones de pasajeros en vuelos de llegada y salida hasta noviembre

El Aeropuerto de Ibiza cierra el mes de abril con más de 600.000 pasajeros 

15 mayo 2025
Un detenido en Sant Joan por violencia de género y amenazas con arma blanca

Un detenido en Sant Joan por violencia de género y amenazas con arma blanca

15 mayo 2025
El saneamiento y la gestión del agua, retos clave para la recuperación de ses Feixes

El saneamiento y la gestión del agua, retos clave para la recuperación de ses Feixes

14 mayo 2025
Un coche arrasa varias señales tras salirse de la vía entre Sant Josep y Sant Agustí

Un coche arrasa varias señales tras salirse de la vía entre Sant Josep y Sant Agustí

14 mayo 2025
Siguiente noticia

El palista ibicenco Joan Ribas debuta en el Mundial sub'23

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes

  • Alderaan en El Puerto de Ibiza tendrá una zona de cuarentena para contener la llegada de especies invasoras
  • Pepi en El Puerto de Ibiza tendrá una zona de cuarentena para contener la llegada de especies invasoras
  • Bigarrat en El saneamiento y la gestión del agua, retos clave para la recuperación de ses Feixes
  • Luisluis en Un conductor de Uber en Ibiza cambia de sentido en mitad de un semáforo y con línea continua
  • Yo en Un conductor de Uber en Ibiza cambia de sentido en mitad de un semáforo y con línea continua

Archivos

  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • febrero 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015
  • noviembre 2015
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • diciembre 2014
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • octubre 2013
  • septiembre 2013
  • agosto 2013
  • julio 2013
  • junio 2013
  • mayo 2013
  • abril 2013
  • marzo 2013
  • febrero 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2012
  • octubre 2012
  • marzo 13

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress

Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
{title} {title} {title}
Sin resultados
Ver todos
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress