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El toque de queda: de 00.00 a 06.00 de la mañana

Por Redacción
17 mayo 2021
en Local
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Un control durante el toque de queda. Foto de Moisés Copa.

Un control durante el toque de queda. Foto de Moisés Copa.

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A partir del próximo domingo 23 de mayo el toque de queda se establece una hora más tarde del actual. Pasa de ser de medianoche hasta las seis de la mañana, frente al horario actual de 23 a 6.

Así lo ha aprobado hoy el Consell de Govern, que también amplía el número de personas que se pueden reunir, que será de ocho personas como máximo en exteriores de viviendas o exteriores públicos.

En los interiores se podrán reunir seis personas sin establecer como hasta ahora un número máximo de núcleos de convivencia.




Según ha informado el portavoz del ejecutivo, Iago Negueruela, la modificación deberá será sometida al aval del Tribunal Superior de Justicia de Baleares.

Esta medida, de contar con el aval de la justicia, será de aplicación hasta el 6 de junio, en un principio.

Con respecto a la restauración, esta semana avanzarán las nuevas medidas tras reunirse con la Mesa de diálogo social pero Negueruela no ha querido avanzar nada sobre si se ampliará también el horario y sobre si se abrirán o no interiores.

Se mantendrá, si se confirma la autorización judicial, en control sanitario de los viajeros que lleguen a los aeropuertos y puertos del archipiélago procedentes del resto de España, que tendrán que seguir aportando una PCR negativa reciente.

Igualmente seguirá en vigor la otra medida que afecta a derechos fundamentales: la limitación al 50 % del aforo permitido en los lugares de culto.

Al detalle estos son los cambios que deberán contar con el aval de la justicia:

a) Se limitan los desplazamientos y la circulación por vías públicas entre las 24.00 h y las 6.00 h. Solo se permitirán los que se lleven a cabo por causas esenciales que se detallan en el acuerdo. 

b) Se prorrogan los controles para la entrada en las Islas Baleares de personas procedentes otras comunidades autónomas o ciudades autónomas que quieran entrar en el territorio de nuestra comunidad, por vía aérea o marítima. Los pasajeros se tienen que someter a un control sobre el motivo del desplazamiento y, si procede, a un control sanitario o una prueba diagnóstica en los mismos términos en que se establecieron en el Acuerdo del Consell de Govern del día 5 de mayo de 2021, o, si es necesario, en los que se establezcan por resolución de la consellera de Salud y Consumo, siempre que no sean más restrictivos y faciliten la entrada de las personas en las Islas Baleares. Así mismo, mediante una resolución de la consejera de Salud y Consumo, se puede eximir de la obligación de llevar a cabo pruebas diagnósticas a los ciudadanos de comunidades autónomas o ciudades autónomas en función de la situación de los indicadores epidemiológicos que se determinen.

c) El acuerdo aprobado hoy también amplía de seis a ocho el número de personas que se pueden encontrar en reuniones y encuentros familiares y sociales en el exterior, tanto en espacios privados como públicos. En cambio, para espacios interiores privados, el máximo se mantiene en seis personas, sin límite de núcleos de convivencia. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales, las institucionales, las de transporte y las de los centros docentes, ni las actividades deportivas o culturales.

d) En las limitaciones a las celebraciones o la permanencia de personas en lugares de culto no hay cambios respecto del último acuerdo: no se puede superar el 50% de la cabida. En todo caso, se tiene que asegurar la distancia de al menos un metro y medio entre personas de diferentes núcleos de convivencia.








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