La web del Consell de Ibiza para gestionar las autorizaciones de entrada y circulación vehículos foráneos a la isla (www.ibizacircular.es) ha realizado durante su primer día de funcionamiento 741 trámites, de los cuales 283 son permisos, 272 para entrar a Ibiza y 11 a Formentera.
Según ha informado la administración insular, estos son datos provisionales dado que el grueso de las solicitudes las tienen que tramitar las navieras cuando los particulares compren su billete de barco hacia la isla.
Las autorizaciones que se pueden pedir a través de la página del Consell de Ibiza son para casos muy concretos, que están detallados en ibizacircular.es, señala el Consell.
En la web se explican los casos que están exentos y cómo deben gestionarse aquellas situaciones de transición que se han dado ante la entrada en vigor de la ordenanza fiscal este 20 de mayo.
La limitación de acceso empezará a regir el próximo 1 de junio y se extenderá hasta el 30 de septiembre, con un cupo máximo de 4.168 vehículos foráneos en circulación al día y 16.000 coches de alquiler.
En la web se detalla que si el usuario ha comprado el billete de barco entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2025 no debe realizar ningún trámite y puede permanecer con su vehículo en la isla. Esta excepción afecta principalmente a los trabajadores de temporada y a los clientes de navieras que compraron sus pasajes antes de la entrada en vigor de la ordenanza fiscal, que establece una tasa de un euro al día.
También se indica que si se va a comprar o ha comprado un billete con destino a Ibiza a partir del 21 de mayo, la naviera tramitará la autorización para la estancia si el billete es de ida y vuelta. Sin embargo, si tiene billete solo de ida, la compañía tramita la autorización de entrada pero para el resto de la estancia el usuario deberá pedirla a través de la web del Consell de Ibiza.
El tercer supuesto es que si el vehículo se encontraba en Ibiza desde antes del 1 de enero de 2025 se debe iniciar la tramitación en esta web para verificar si necesita autorización o no.
El Consell también recuerda que están exentos de forma automática los residentes con domicilio fiscal en la isla, excluidas las flotas de alquiler de vehículos. También quedan exentos los vehículos oficiales y de servicio público, el transporte de mercancías y de distribución comercial así como la maquinaria agrícola y de obras.
La web precisa los supuestos de exenciones que deben aportar documentación, como los no residentes con vivienda en Ibiza, los residentes en Formentera, Menorca o Mallorca que se desplazan por motivos laborales, las personas con movilidad reducida y los vehículos en tránsito hacia o desde Formentera
En caso de no encontrarse en ninguna de estas situaciones, la administración recuerda que debe tramitarse la autorización para entrar y circular en la isla.
EFE