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La Audiencia de Palma no ve delito en la manifestación del GEN en Tagomago ni en las declaraciones vertidas contra Khün

Por Bea Roselló
13 abril 2015
en Local
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@Noudiari/ La Sección Primera de la Audiencia de Palma confirma el sobreseimietno provisional y chivo dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Eivissa referente a la denuncia interpuesta por el apoderado de la isla de Tagamago por una manifestación organizada por el GEN en septiembre de 2014. Además, la misma sala también confirma la inadmisión a trámite de la querella presentada por Matthias Khün por un supuesto delito de injurias a raíz de las declaraciones realizadas por los representantes del GEN sobre las obras efectuadas en Tagomago.

Pancarta reivindicativa desplegada en el faro de Tagomago. Foto: D.V.
Pancarta reivindicativa desplegada en el faro de Tagomago. Foto: D.V.

La Sección Primera de la Audiencia de Palma considera, en el primero de los casos, que los hechos imputados «no exceden de una mera protesta reivindicativa de carácter ecológico, y de legítima protesta, con voluntad de difusión o sensibilizar´n social hacia la isla de Tagomago, en la cual, pese a ser privada, existe una zona de dominio público marítimo». Además, los magistrados considera que las informaciones publicadas en los diferentes medios de comunión aportan un «punto de vista más objetivo, neutral e imparcial que el suministrado por los denunciantes, quienes no estaban en el islote el día de los hechos, y además tienen interés personal y directo». Por todo ello, apuntan que los hechos llevados a cabo por los denunciados «no son constitutivos ni de delito alguno ni de falta».

Sin derecho a echar a nadie

Los magistrados de la sala van más allá y señalan que el hecho de haber participado en una concentración o manifestación «no convierte en violentos comportamientos que objetivamente no lo son». A todo esto recuerda a los denunciantes que ni la propiedad, ni la entidad explotadora «están legitimados para ordenar o imponer unilateralmente el desalojo del islote, no pueden ‘echar a nadie’ de las zonas de dominio público, porque éstas como su propio nombre indica no son propiedad privada ni puede arrogarse derecho alguno ni ejercer ningún tipo de autoridad sobre dichas zonas de dominio público marítimo terrestre, por la sencilla razón de que no la tienen». «Las únicas autoridades legítimamente autorizadas para intervenir en aso de conflicto son las policiales y/o judiciales», indican en el escrito.

En cuanto a las fotografías y vídeos tomados el día de la manifestación, la sala señala que solo basta consultar cualquier hemeroteca «para comprobar que son los propios explotadores quienes hacen públicas las fotos de la vivienda, incluso del interior, del muelle y de los demás lugares del islote, publicitándose por todos los medios. No puede ahora el recurrente pretender que tomar fotos sin el consentimiento de aquellos constituya una infracción penal o una intromisión ilegítima en la privacidad».

Matthias Kühn (a la izquierda) discutiendo con los periodistas. Foto: D.V.
Matthias Kühn (a la izquierda) discutiendo con los periodistas. Foto: D.V.

Sin delito de injurias

En relación al segundo asunto, referente al supuesto delito de injurias, los magistrados contemplan que las expresiones redactadas «quedan enmarcadas en un legítimo ejercicio del derecho de libertad de expresión y de defensa de la naturaleza que no encuentran encuadre en el ámbito penal propio del delito de injurias y que no tienen entidad suficiente para amedrentar al querellante, tal y como se pretende en el recurso».

Por otro lado, la Sección Primera de la Audiencia de Palma recuerda que la expresión » ‘escultor o promotor inmobiliario sin escrúpulos’ no puede considerarse una fórmula claramente ofensiva o humillante ni con capacidad suficiente para dañar su crédito, sobre todo porque el artículo en cuestión se centra más en la necesidad de proteger el espacio natural que en la persona del señor Khün». «En cualquier caso, las expresiones están siempre conectadas al riesgo de actuaciones en contra del medio ambiente y ni lesionan la autoestima (honor interno) ni pueden entenderse penalmente transcendentes a los fines de lesión de la fama (honor externo) puesto que su finalidad era el conocimiento de los hechos y la recriminación de este tipo de actuaciones», indican. Por último, la sala apunta que dicha defensa no puede considerarse «temeraria, atendiendo a la existencia de indicios suficientes de que dichas agresiones medioambientales se han producido».

Tags: Vila
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Comentarios 4

  1. Anonymus1 says:
    10 años atrás

    lo que SI es delito es que el kun y su patética parejita hagan lo que quiera en tagomago, fora ja!! personas non gratas

    Responder
    • JoanEivissa says:
      10 años atrás

      Khun y Duval son los criaditos de la familia real que posee la propiedad. Espero gane el pueblo y recuperemos Tagomago.

      Responder
  2. Caña says:
    10 años atrás

    Bravo por el GEN

    Responder
  3. Alderaan says:
    10 años atrás

    TAGOMAGO PARC NATURAL I EXPROPIACIO FORÇOSA!

    Responder

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