El Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza ha condenado a los okupas que el pasado mes de marzo entraron en una vivienda en el centro de Sant Antoni, lo que causó un gran revuelo social que provocó protestas en la calle hasta que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado desalojaron la casa.
El propietario de la vivienda y su abogado han mostrado su satisfacción por la sentencia pero el afectado ha afirmado que «delinquir sale barato» al conocer la cuantía de la multa.
Así, la resolución judicial considera probada la comisión de un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal, y condena a los responsables a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, lo que representa una sanción total de 360 euros por persona condenada; además de las costas del procedimiento y a la responsabilidad personal subsidiaria (lo que significa que si no pagan la multa, se puede sustituir por días de privación de libertad: normalmente un día de prisión por cada dos cuotas impagadas).
El propietario, Vicente Riera, conocido en la zona como «Garrovers», ha expresado su alivio por la resolución del caso, si bien ha aprovechado para hacer una reflexión pública sobre la situación actual de la isla: “Estoy satisfecho con el resultado y agradecido por la profesionalidad del equipo jurídico, la Policía Local, la Guardia Civil y a todos los vecinos que nos han apoyado en esta causa. Sin embargo, no puedo dejar de preocuparme por la frecuencia con la que se producen estos casos en Ibiza. Hay una creciente sensación de impunidad que deja a muchos propietarios indefensos. Me queda una cierta sensación de insatisfacción porque sale muy barato delinquir y ocupar una propiedad de un legítimo poseedor”, lamenta.
El procedimiento ha sido dirigido por el letrado Juan Carlos Rodríguez Tur, quien ha señalado: “La resolución del Juzgado es acertada y se ajusta a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico. Este tipo de ocupaciones sin título habilitante, aunque no sean violentas, lesionan gravemente el derecho a la propiedad privada, reconocido en el artículo 33 de la Constitución Española».
«La sentencia refuerza la importancia del uso del cauce penal en casos claros de usurpación, siempre que concurran los requisitos del tipo penal. Seguiremos defendiendo a quienes sufren este tipo de hechos con todas las herramientas que ofrece el Derecho. Del mismo modo, es imperativo crear un marco normativo más ágil y eficaz frente a este drama creciente, además de dotar de recursos a nuestros juzgados para poder enjuiciar con celeridad este tipo de procedimientos”, añaden.
La sentencia reconoce expresamente que los acusados accedieron sin título jurídico alguno al inmueble propiedad de la madre de Vicente Riera y lo ocuparon.
El fallo judicial resalta que los hechos se produjeron sin la concurrencia de violencia ni intimidación, «encajando de forma clara en el tipo penal descrito en el artículo 245.2 del Código Penal, que sanciona a quien ocupe, sin autorización debida, un inmueble ajeno que no constituya morada, o se mantenga en él contra la voluntad de su titular», añaden desde el despacho de abogados.
La Magistrada destaca en la sentencia de que los denunciados han reconocido los hechos y que han constado en la causa vídeos y artículos en prensa, que acreditan la okupación.