La okupación de viviendas en los últimos años ha generado una gran alarma social en Ibiza, especialmente tras el sonado caso ocurrido en el mes de marzo en el centro de Sant Antoni, donde una multitud obligó a unos okupas a desalojar una vivienda que habían allanado.
Falta de vivienda a un precio asequible, situaciones de precariedad generalizada, personas en situación ilegal en el país, más obstáculos para alquilar una vivienda a migrantes, familias vulnerables, pobreza… y también delincuencia. Son muchos los problemas que se esconden detrás de esta realidad.
Pero si vamos a las cifras de okupación, aunque siguen siendo altas para una isla como Ibiza, la realidad es que no han aumentado este año con respecto a 2024 e incluso han bajado, según los datos oficiales remitidos por el Juez Decano de Ibiza a este medio.
Así, la litigiosidad relacionada con la vivienda en Ibiza muestra una tendencia entre descendente e igual a 2024 durante 2025, tanto en el ámbito penal como en el civil, según los datos judiciales comparativos de los dos ejercicios.
Aunque algunas figuras mantienen cifras similares, el balance general apunta a una moderación de los conflictos judiciales vinculados a la posesión y al uso de inmuebles irregular en la isla de Ibiza.
En total, hasta el 15 de diciembre, se han gestionado 48 delitos de allanamiento y 113 usurpaciones, es decir, 161 litigios por estos dos temas, lo que son 26 menos que los registradas el año pasado: 187 (72 allanamientos y 115 usurpaciones).
Así, en el ámbito penal, los procedimientos por allanamiento de morada han experimentado una caída significativa. De los 72 casos registrados a cierre de 2024 se ha pasado a 48 a día 15 de diciembre de 2025, una reducción de 34 procedimientos, lo que supone un descenso del 47,22%.
Por el contrario, los casos de usurpación se mantienen prácticamente estables, al pasar de 115 a 113.

El juez decano de Ibiza, Sergio González Malabia, subraya la importancia de diferenciar ambos delitos. “El allanamiento de morada es algo más grave, ya que implica meterse en la vivienda habitual de una persona que está ausente en ese momento, ya sea por un viaje o porque ha bajado al supermercado. En cambio, la usurpación consiste en entrar en una vivienda que no es el domicilio habitual de la persona y que suele estar vacía o desocupada”, explica el juez.
Según el magistrado, esta diferencia jurídica tiene consecuencias muy relevantes. “En los casos de allanamiento, la Policía Nacional puede actuar de inmediato y desalojar a los ocupantes si se resisten a hacerlo. En la usurpación, sin embargo, al tratarse de un delito leve, las penas son muy inferiores y la actuación policial es mucho más limitada. No pueden echar directamente a la persona”, añade, lo que explica que las usurpaciones sean mucho más numerosas que los allanamientos de morada.
Pese al descenso global, González Malabia advierte de que las cifras siguen siendo relevantes para una isla como Ibiza. “Que existan 113 usurpaciones de viviendas vacías en un año sigue siendo un número importante, pero es verdad que no puede considerarse alarmante si se compara con otros tipos de delitos, como los delitos sexuales o relacionados con la violencia de género”, matiza.
Descenso generalizado en los procedimientos civiles
La reducción también la vemos en lo que se refiere a procedimientos civiles vinculados a impagos y desahucios de vivienda.
Los procedimientos de recuperación de la posesión en arrendamientos por impago de rentas pasan de 6 en 2024 a 3 en 2025, cifras que el juez califica como poco significativas. “Son casos en los que se inicia un desahucio por falta de pago, pero el arrendatario devuelve la posesión al presentarse la denuncia y solo queda pendiente, en su caso, la reclamación de cantidades”, explica.
Los desahucios por falta de pago y reclamación de rentas, que son los más numerosos e importantes, descienden de 339 a 305. La cifra, sin embargo, sigue siendo llamativa.
Los desahucios por expiración del plazo contractual registran también una caída, al pasar de 98 en 2024 a 56 en 2025. Estos últimos se producen cuando el contrato de alquiler ha finalizado, el propietario quiere recuperar su vivienda y, sin embargo, el arrendatario permanece en el inmueble.
Por último, los procedimientos de recuperación de la posesión por precario se mantienen estables, con un leve descenso de 38 a 36 casos. El juez decano aclara que esta situación se da “cuando una persona ocupa un inmueble con el consentimiento del propietario, por la razón que sea. Puede ser un amigo, un familiar… Esta persona digamos que tiene un acuerdo verbal pero no tiene contrato y no pagaría renta. Si se niega a abandonarlo cuando el propietario reclama la posesión, es cuando se inicia el proceso civil”. Esta figura se diferencia claramente tanto de la usurpación como del allanamiento, ya que existe consentimiento previo del titular del inmueble, es decir, que no es un delito penal.
Balance moderadamente positivo
En conjunto, los datos reflejan una evolución a la baja de la litigiosidad relacionada con la vivienda en Ibiza, especialmente en materia de desahucios. No obstante, González Malabia recuerda que las cifras aún pueden variar ligeramente hasta el cierre definitivo del año y que, aunque la tendencia es positiva, “no se trata de un fenómeno inexistente, sino de un problema que sigue presente”.
Desde el ámbito judicial son conocedores del malestar social por la lentitud de los casos cuando se produce una usurpación. Pero esta respuesta no depende de los jueces, sino del marco normativo establecido por el legislador. En este sentido, González Malabia recuerda que ·cuando una usurpación se sanciona únicamente con una multa —por ejemplo, de 300 euros—, dicha pena viene fijada en el Código Penal y debe aplicarse tal y como está prevista». «Cualquier endurecimiento de las sanciones, como la imposición de penas de prisión más elevadas, requeriría necesariamente una modificación legal, que correspondería aprobar al Parlamento. No está en manos de un juez», subraya.
Echando mano de la vulnerabilidad para retrasar los procesos
Asimismo, el Juez Decano deja claro que la legislación vigente en materia de vivienda responde a decisiones de política legislativa, que en los últimos años «han tendido a ser más protectoras del arrendatario o del ocupante que del propietario».
Esta orientación se explica por razones ideológicas o de programa de los partidos que impulsan las normas, en este caso del PSOE con Sumar. Este último ha sido especialmente protector de las familias vulnerables desahuciadas.
Así, un ejemplo claro de esta política es la regulación de la vulnerabilidad, una medida que se introdujo inicialmente durante la pandemia de la Covid-19 para proteger a familias en situación de especial necesidad y que se ha ido prorrogando durante los últimos cinco años.
«En la práctica, esta figura ha tenido un impacto significativo en los procedimientos de desahucio, ya que permite la suspensión de los lanzamientos y la paralización de los procesos, alargando considerablemente los plazos», explica el Juez Decano que lanza una advertencia en este sentido: «la medida nació con una finalidad social legítima, pero su uso se ha generalizado, de modo que muchas personas que dejan de pagar el alquiler recurren a esta posibilidad, estén o no realmente en situación de vulnerabilidad. Ello provoca retrasos que pueden oscilar entre uno y cuatro meses —o incluso más—, en función de la carga de trabajo de cada órgano judicial», lamenta.
Esta situación repercute directamente en los propietarios, que durante ese tiempo continúan sin percibir las rentas y ven prolongada la recuperación de la vivienda.
González Malabia en que los jueces están obligados a aplicar estrictamente la ley, sin poder obviar los trámites ni acortar los plazos previstos, ya que se trata de un marco normativo diseñado y aprobado por el legislador.






