La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Balears ha condenado a una pena de prisión permanente revisable a I.C.N. por incendiar una vivienda y provocar la muerte de un anciano enfermo mientras dormía en Ibiza.
La jueza le condena por un delito de asesinato con alevosía sobre una persona especialmente vulnerable, junto al delito de incendio provocado.
Según la resolución, la procesada no podrá optar al tercer grado penitenciario hasta que no cumpla 15 años de prisión y tampoco podrá disfrutar de permisos de salida hasta que pase 8 años en prisión.
Por otra parte, la penada podrá optar a la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta una vez cumpla 25 años de su condena y en el caso que se den los requisitos previstos en el artículo 92 del Código Penal.
Referente a la responsabilidad civil, la condenada deberá indemnizar a la mujer del fallecido con 86.484 euros; y a sus tres hijos con 62.268 euros a cada uno. Por otra parte también deberá pagar 48.201 y 179 euros por los desperfectos ocasionados en el inmueble incendiado.
De acuerdo con la sentencia, “conforme las conclusiones de los miembros del Jurado y la doctrina del Tribunal Supremo, resulta justificado aplicar a la Sra. I.C.N. la circunstancia atenuante analógica simple de alteración psíquica”.
No obstante, según la magistrada, “la atenuante simple apreciada a la acusada no afecta a la individualización de la pena, al no ser posible fijar medidas inferiores de la pena de prisión permanente revisable ya que dicha pena no tiene un arco penológico a valorar”.
Cabe recordar que el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Balears consideró que la acusada padece un trastorno esquizoafectivo pero que en el momento de los hechos sus capacidades no estaban completamente anuladas.
El Jurado emitió un veredicto de culpabilidad contra I.C.N. acusada por el Ministerio Fiscal de provocar un incendio que acabó con la vida de un hombre de 77 años en Eivissa en 2023. Los miembros del Jurado consideraron probado que la procesada conocía previamente la vivienda a la que accedió con una llave, por haber mantenido una relación sentimental con el hijo del matrimonio que se encontraba durmiendo cuando sucedieron los hechos y por haberlos cuidado con anterioridad.
Los miembros del Jurado señalaron que la procesada incendió la vivienda aprovechando que estaban dormidos con intención de asegurar el resultado letal buscado sin asumir riesgo propio y sin que pudieran escapar del fuego.
La sentencia no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.






