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Una sentencia impide a Sant Josep derribar obras ilegales en Cala Vedella por errores en el expediente

Por Luciana
23 noviembre 2017
en Local
3

Imagen del Ayuntamiento de Sant Josep.

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@L.Aversa/El Tribunal de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado, mediante una sentencia del 18 de octubre, un recurso del Ayuntamiento de Sant Josep contra una resolución judicial que dio la razón a la propietaria y al promotor de unas obras en una vivienda de Cala Vedella, declaradas ilegales por el Consistorio por ejecutarse sin licencia.

El Ayuntamiento de Sant Josep.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma aceptó en 2016 el recurso de la propietaria y del promotor de la obra contra el acuerdo de la Junta de Gobierno  de Sant Josep, que en 31 de julio de 2014 confirmó la orden de restauración de «la legalidad urbanística infringida y la reposición de las obras al estado anterior, en el plazo de un mes» de las obras de ampliación y reforma ejecutadas sin licencia.



 

Según explica la sentencia, tras constatar en julio de 2007 que se estaban haciendo obras ilegales, el Consistorio requirió la paralización de las mismas e instó a su legalización. Sin embargo, en 2009 se constató que se estaban haciendo, otra vez, obras sin licencia. En 2011 se inició un expediente de protección de la legalidad urbanística contra la propietaria y el promotor de la obra, pero el 11 de octubre 2013 se declaró caducado porque había pasado más de un año desde su inicio. El mismo día se dictó otro decreto incoando nuevo expediente.

En base al nuevo expediente, en 2014 se emitió una resolución ordenando la restauración de la legalidad urbanística, que fue recurrida por la propietaria y el promotor tanto ante el Consistorio como ante la justicia.

Anulado por falta de documentación 

Según explica el Tribunal, la sentencia de recurrida por el Consistorio, si bien desestimó todos los motivos de impugnación planteados por la propiedad, como «caducidad del procedimiento, defectos en las notificaciones, desviación de poder, nulidad por vulneración de los derechos», finalmente sí recogió uno: En concreto, que en el segundo expediente no se incorporó ni la denuncia, ni las actas del celador, ni las fotografías ni demás documentos relativos a las obras.

Para el juez, esto significa que el segundo expediente, simplemente se entendió como una continuación del caducado, «por lo que no puede considerarse como un expediente completo», y por ello, que según el tribunal, se debe anular.

Rechaza los argumentos del Consistorio

El Consistorio defiende que «la anulabilidad por defectos formales, sólo cabe declararla si concurre indefensión», y señala que en este caso, toda la información constaba en el expediente caducado, por lo que era «sobradamente» conocida por los recurrentes.

Sin embargo, para el tribunal, una vez que el expediente anterior se ha declarado caducado, «es preciso que la reapertura de otro siga íntegramente los trámites que le son propios, por cuanto de no ser así, la declaración de caducidad y reapertura de uno nuevo sería meramente formal y no real».

En cuanto a la indefensión, el tribunal también considera que no es un argumento válido porque los interesados no pueden formular alegaciones «en contra de unas actas de inspección que no constan, ni proponer práctica de prueba para desvirtuar actuaciones que no están en el expediente, pero que luego sí servirán para dictar la resolución de restauración de la legalidad».
El TSJB impone costas al Consistorio que puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

 

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Comentarios 3

  1. Manu says:
    7 años atrás

    Viva el dinero y la corrupcion .politicos al poder

    Responder
  2. Manu says:
    7 años atrás

    Viva el dinero y la corrupcion .politicos al poder

    Responder
  3. Sin castigo says:
    7 años atrás

    Increíble lo del TSJIB!!!
    Y más en Sant Josep, conocido por ser municipio sin ley!.
    No será que los jueces del TSJIB tienen casas ilegales en Sant Josep y se están cubriendo las espaldas?.
    Es esto justicia urbanística? Cómo puede considerarse indefensión después de tanto despropósito y conocimiento de la causa por parte de los infractores?.
    Menudo vatapalo para Sant Josep. No tiene nada de responsabilidad la secretaria del ayuntamiento?

    Responder
  4. Sin castigo says:
    7 años atrás

    Increíble lo del TSJIB!!!
    Y más en Sant Josep, conocido por ser municipio sin ley!.
    No será que los jueces del TSJIB tienen casas ilegales en Sant Josep y se están cubriendo las espaldas?.
    Es esto justicia urbanística? Cómo puede considerarse indefensión después de tanto despropósito y conocimiento de la causa por parte de los infractores?.
    Menudo vatapalo para Sant Josep. No tiene nada de responsabilidad la secretaria del ayuntamiento?

    Responder
  5. Maria says:
    7 años atrás

    Esto es un claro perjuicio para los ciudadanos por mala praxis del Ayuntamiento. ¿ No tiene consecuencia alguna? ¿ y las costas las pagaremos todos?. Es increíble. Si yo hago mal mi trabajo y causocausó además perjuicios a los inversores como mínimo.. .me despiden.

    Responder
  6. Maria says:
    7 años atrás

    Esto es un claro perjuicio para los ciudadanos por mala praxis del Ayuntamiento. ¿ No tiene consecuencia alguna? ¿ y las costas las pagaremos todos?. Es increíble. Si yo hago mal mi trabajo y causocausó además perjuicios a los inversores como mínimo.. .me despiden.

    Responder

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