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Vecinos y comerciantes apuestan por la construcción de un edificio en Es Martell

Por Bea Roselló
19 noviembre 2015
en Local
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@Noudiari/ La Asociación de Vecinos y Comerciantes del Puerto de Ibiza han emitido un comunicado en el que señalan que la mejor opción para Es Martell es la de «permitir la construcción de un edifico de planta baja» con el fin de dar servicios náuticos para abastecer las necesidades de las embarcaciones de recreo de mediana y gran eslora.

El actual edificio de es Martell. Foto: L. A.
El actual edificio de es Martell. Foto: L. A.

A pesar de dar el visto bueno a este edificio, desde el colectivo de vecinos y comerciantes reclaman que en este edificio no se instale ningún tipo de comercio o servicio «que no esté directamente relacionado con el abastecimiento de las necesidades básicas de las embarcaciones usuarias y oficinas de las marinas concesionarias». De esta manera, exigen que en este edificio no se instale ningún tipo de negocio que pueda hacer competencia a las terrazas y comercios que se encuentran en la fachada del muelle sur de Vila.

La asociación también apunta que el edificio no debe excederse de los 600 metros cuadrados e instan a destinar el resto de espacio de Es Martell al uso público «en forma de plaza, zona lúdica y jardines».

Para finalizar, reclaman «diligencia y rapidez» en la ejecución de la obra con el objeto de producir las molestias mínimas y evitar perjuicios en el inicio de la temporada turística.

Por otro lado, la Asociación de Vecinos y Comerciantes  reclama también la adaptación de una «zona provisional de aparcamiento» para los meses de invierno en el espacio de la explanada que ocupan los autobuses para cruceros, «con el fin de facilitar mínimamente la dinamización de los comercios que permanecen abiertos y el aparcamiento a los residentes».

 

Tags: Vila
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Comentarios 3

  1. pandes says:
    10 años atrás

    Nada de tiendas, bares, terrazas, restaurante que pueda hacer la competencia a los demás… La competencia es sana, y además puede atraer a más gente al puerto. Un ejemplo lo tenemos en el antiguo divino/sa calma.

    Responder
  2. paco says:
    10 años atrás

    los de los bares, que no son comerciantes ni vecinos, siempre a lo suyo i al resto que le zurzan .Pero andan mal de info. si va a haber un bar i una cafeteria, sorpresa sorpresa. Asi se podra disfrutar con buenas vistas

    Responder
  3. boib says:
    10 años atrás

    Juan Tur Ramis B. O. C. A. I. B. N.» 13 29-01-1994 Núm. 1141 Se us comunica que el Sr. AJcalde, en data 12 de novembre de 1.993, ha dictat el següent: Decret: Vista la denúncia formulada per el Sr. Juan Tur Ramis en representació de la Asociació de Veïns residents als carrers Obrador, Castelar i Lluis Tur i Palau d’Eivissa el día 30 de setembre de 1.993 núm. de Registre General d’Entrada 11921, contra Tanzo, S.L., Bar Miramar situat al C/ Lluís Tur i Palau núm. 10, pels següents fets: causar molesties als veins amb el excessiu volum de la musica i infraccions a horari de la música. Considerats aquests fets constitutius d’infracció als articles 9.1. i lli de l’Ordenança de Policia i Bon Govern, i a l’article 26.e) de la Llei 1/92, de 21 de febrer, sobre Protecció de Seguretat Ciutadana; considerada com a persona presuntament responsable de la infracció el/la Sr/Sra. Tanzo, S.L.; atès que exL~teix reincidencia, ja que així resulta dels expedients sancionadors instruïts per la mateixa infracció contra Tanro, S.L., Bar Miramar, C/ UuL~ Tur i Palau, 10, expedients saociooadors núm. T-19/93 i T-39/93; podent qualificar-se la infracció, pel que s’exposa de greu; considerant aquests fets sancionables a tenor de l’article 82.1 i 82.5 del R.D. 2816/82 de 27 d’agost, amb multa de 10.()()() pts i revocació de la llicència municipal d’entrada en funcionament d’aparell~ musicals de l’establiment nomenat Bar Miramar, situat al CI Lluís Tur i Palau núm. 10 d’Eivissa i del qual es titular Tanro, S.L., en virtud de l’article 13 del R.D. 1398/93, de 4 d’agost, B.O.E. núm. 189 de data 9 d’agost de 1.993, Resolc: Primer: Iniciar expedient sancionador contra Tanzo, S.L., nomenats a l’efecte Instructor de l’expedient el Sr. Antonio Riera Riera i Secretaria la Sra. M’ C: rmen Fernandcz Anguita, que podran ser recusats per la persona interessada en el termini de 15 dies des de la notificació del present decret. Segon: Notificar el present decret a la persona interessada perquè, durant el mateix termini de 15 dics, pugui presentar-hi al.legacions amb l’advertiment que si no les efectua en el termini que s’indica, e.~ tendrà per formulada la proposm de resolució amb els pronunciaments que figuren en el cos del present decret, que serà resolta per aquesta Alcaldía en virtut de les atribucions que em confereixen els articles 41.2 del R.D. 2568/86, de 28 de novembre, i 59 de R.D.L. 781/86, de 18 d’abril. El que se us notifica per al vostre coneixement i efectes, i perquè en el termini de 15 dies hàbils pugueu presentar recusació i les al.legacions que COll· sidereu convenients al vostre dret, de conformitat amb el que estableix la resolució que mitjançant aquest escrit se us notifica. Eivissa, a 12 de novembre de 1.993. La Secretaria Acetal.- Fdo: Letizia Uozain Tarantino

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