El Consell ha abierto la convocatoria de ayudas 2025–2027 para la conservación, recuperación y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural (BIC) que incluyan elementos constructivos destacados en estatura y en situación de riesgo.
Según informa la institución insular, el objetivo de este programa es “fomentar la recuperación y la conservación del patrimonio histórico de Ibiza —un legado que, a menudo, requiere intervenciones costosas— y garantizar el disfrute público y su transmisión a las futuras generaciones”. Las actuaciones subvencionables incluyen, entre otros, estudios històrico-arqueológicos, trabajos de restauración cuando sean preceptivos, obras para asegurar la estabilidad del bien, encalados y reposiciones de morteros originales, eliminación de intervenciones inadecuadas y adecuación del entorno inmediato hasta 50 metros, así como musealización para facilitar la apertura al público en bienes de titularidad pública o privada. Quedan excluidos los edificios de culto religioso.
Cada proyecto puede recibir hasta 150.000 euros y, en cualquier caso, no más del 95% del presupuesto subvencionable. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad siempre que, en conjunto, no se supere el coste total de la actuación.
Personas físicas y jurídicas, públicas (ayuntamientos) o privadas —sean o no propietarias del bien— pueden solicitar la ayuda por intervenciones llevadas a cabo entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2027. Si la solicitud la formula quien no es titular, hace falta la autorización exprés de la propiedad según el modelo normalizado.
El plazo para presentar solicitudes es de 25 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación del extracto al BOIB; para esta convocatoria, el periodo se extiende del 26 de septiembre hasta el 30 de octubre de 2025. Las solicitudes, con la documentación establecida a los anexos de las bases, se pueden tramitar telemáticamente a la Sede electrónica del Consejo (seu.conselldeivissa.es) —obligatorio para los sujetos previstos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015— o presencialmente al Registro General para personas físicas, sin perjuicio de los otros registros admitidos por ley.
Para mayor información, modelos de solicitud y tramitación, se puede consultar la Sede electrónica del Consejo de Ibiza y lo BOIB de 25 de septiembre de 2025, donde constan íntegramente las bases reguladoras y el extracto de la convocatoria.