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El Consell respon al GEN que ja en 2004 va notificar la il·legalitat de la mansió a Es Corb Marí

Por Carlos Vidal
9 septiembre 2014
en + Pitiüses
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@Noudiari / El Consell Insular d’Eivissa ha respost al GEN-GOB, que denunciava la falta d’actuació dels administracions públiques en la demolició de la mansió d’És Corb Marí a Ses Salines i que segons l’organització ecologista «mai han mostrat el més mínim interès a restaurar la legalitat».

En relació al comunicat del GEN, el Consell Insular informa del següent:

«La diligència d’ordenació feta pública pel GEN es refereix a una sentència del Jutjat Contenciós Administratiu 2 de Palma (confirmada posteriorment per la Sala Contenciosa Administrativa del TSJB), què estimava parcialment un recurs d’un promotor davant una resolució de la Comissió Insular d’Urbanisme.

Aquesta resolució informava desfavorablement un expedient de legalització d’un habitatge a Es Corb Marí per incomplir paràmetres d’alçada i per implantar-se sobre la cota 200 en un Àrea Natural d’Especial Interès (ANEI).

En l’estimació parcial d’aquest recurs es considerava que la CIU s’havia basat en qüestions alienes a la competència del Consell Insular, això és, per informar desfavorablement el projecte en relació a l’incompliment dels paràmetres d’alçada (3 metres/una planta) que prescriuen les Normes Subsidiàries de Sant Josep, però confirma l’acord de la CIU desfavorable pel que fa a que els terrenys on s’implanta l’edificació se situen sobre la cota 200 i resulten inedificables en tractar-se d’un ANEI.

La Comissió Insular d’Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA) va donar compliment a aquesta sentència en la seua sessió del 9 de juny de 2004, modificant el seu acord anterior i informant desfavorablement l’expedient de legalització per la situació dels terrenys d’inedificabilitat absoluta, sense fer menció als paràmetres d’alçada.

Aquest acord es va notificar a l’Ajuntament de Sant Josep el 25 de juny de 2004, al promotors i es va publicar al BOIB número 101 de 20 de juliol de 2004.

En haver-se rebut la nova diligència d’ordenació de 31 de juliol de 2014, s’ha comunicat tot l’anterior al jutjat. En cap cas, la sentència no estableix que el Consell hagi d’enderrocar l’habitatge».

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