El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de suspensión cautelarísima presentada por el Govern balear contra el decreto estatal que fija el cupo de menores migrantes no acompañados que debe asumir cada comunidad autónoma. La Sala Tercera del alto tribunal considera que no se ha acreditado una especial urgencia para adoptar la medida de forma inmediata.
El decreto impugnado, aprobado el 26 de agosto de 2025 (Real Decreto 743/2025), establece la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados en las comunidades autónomas. En el caso de Baleares, fija en 406 plazas la capacidad en función de la población del archipiélago.
Según ha informado este domingo la Oficina de Comunicación del Tribunal Supremo, el auto concluye que no concurren las circunstancias excepcionales que justifiquen una medida cautelarísima, es decir, adoptada ‘inaudita parte’, sin escuchar a la Administración del Estado, parte recurrida en este procedimiento.
El Supremo ha acordado, por tanto, tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario, lo que implica dar un plazo de cinco días a la parte contraria para presentar alegaciones. Será entonces cuando el tribunal decida si suspende o no la aplicación del decreto.
La Abogacía de la comunidad autónoma de Baleares también ha presentado otro recurso ante el Tribunal Constitucional contra la reforma de la ley de extranjería, y ha interpuesto alegaciones contra el procedimiento iniciado por el Estado para el traslado de los dos primeros menores migrantes no acompañados procedentes de otras comunidades a las Islas Baleares.