El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha desestimado la reclamación de indemnización por daños y perjuicios por 965.600 euros de una madre contra el Consell de Ibiza que en 2016 declaró en situación de desamparo a sus tres hijos menores y asumió durante un año la tutela legal, la cual fue anulada por una sentencia judicial.
La Sala de lo Contencioso ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma, que en 2023 rechazó la reclamación patrimonial contra la institución insular y una empresa aseguradora, como codemandada, al considerar que la intervención de la administración «no fue arbitraria» ya que estaba justificada por una comunicación de la Fiscalía de Menores de Palma.
La resolución también consideró que ninguna de las pruebas practicadas acreditó «un actuar culposo o negligente» de la institución.
En julio de 2018, la recurrente formuló una demanda de responsabilidad patrimonial en nombre propio y de sus hijos, pidiendo una indemnización por daños morales porque la tutela de los menores había comportado para ella «un elemento distorsionador en un frágil equilibrio vital y socioeconómico» así como el sufrimiento moral que «ello comporta», sometida también al escrutinio social (familia, vecinos, escuela…) y estigmatizada como «mala madre», con el menoscabo de su honor.
También porque sus hijos menores tuvieron «una peor evolución en su situación personal y formativa, desde que se impuso la tutela legal» y prueba de ello, apunta la reclamación, fue la sentencia judicial que anuló la resolución.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso señaló que la tutela de los menores se asumió tras un plan de trabajo que se prolongó durante seis años y que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, que en marzo de 2018 anuló la tutela legal, «pudo estar condicionada» por el previo alzamiento de la medida.
Unos meses antes, el Consell de Ibiza había dictaminado el cese de la declaración de desamparo de los tres menores y su reincorporación al domicilio familiar.
El juzgado también recordó que la anulación de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a indemnización. Además, consideró que la administración empleó en los menores «todos los medios de los que disponía».
En su reciente sentencia, el TSJIB fundamenta la desestimación del recurso en que la recurrente se limita a pedir la revisión del fallo «sin más» y sin indicar qué hechos han sido «indebidamente valorados» en la sentencia apelada, ni qué «parámetros jurisprudenciales» han sido indebidamente aplicados.
Esta última resolución, contra la que cabe recurso de casación, concluye que «falta de una crítica razonada y articulada de la sentencia», que por el contrario, está «bien fundada fáctica y jurídicamente».
EFE





