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El Govern y el Estado llegan a un acuerdo competencial para la Ley de urbanismo y el Decreto ley de equipamientos

Por Natalia Cárdenas
21 noviembre 2018
en + Pitiüses
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Francina Armengol junto a Pedro Sánchez en una imagen de archivo. Foto PSIB

@Noudiari / La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado – Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha llegado a dos acuerdos referentes a dos leyes diferentes, la Ley de urbanismo y el Decreto ley 1/2018 de mejora de los equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales, y se descarta así el conflicto competencial que se había abierto con las dos normas.




Respecto de la Ley 2/2017 de urbanismo de las Illes Balears, aprobada en el Parlament el día 5 de diciembre de 2017, se han resuelto positivamente las controversias surgidas en 12 de los artículos de la Ley y para las que no se ha propuesto ningún recurso de inconstitucionalidad. Las cuestiones que el Estado se planteaba se referían sobre todo a la defensa de las entidades estatales con presencia en las Illes Balears, como es caso de los puertos del Estado. El acuerdo interpretativo indica que, tal como ya prevé la ley balear, las competencias de estos entes están reguladas por la ley estatal. Por lo tanto, el texto de la Ley 2/2017 no ha sufrido ninguna modificación al respecto.

Hay que destacar que las discrepancias resueltas no cuestionaban ninguno de los pilares fundamentales de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, como es el refuerzo de la disciplina urbanística, la obligación de destinar suelo a vivienda pública o la agilización de la tramitación de los planeamientos urbanísticos.

Con respecto al Decreto ley 1/2018 de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales, que agiliza la tramitación de las obras en equipamientos públicos que se consideran de interés autonómico, el grupo de trabajo constituido al efecto ha llegado a un acuerdo para solucionar la discrepancia planteada en relación con la disposición final segunda, apartado 1, que se refiere a la declaración de la actividad o servicio esencial de los mataderos municipales. Las dos partes coinciden en que los municipios tienen competencia propia en la regulación y gestión de los mataderos, siempre en el marco de lo que establece la Ley estatal reguladora de las bases del régimen local.

En los dos casos, las dos partes consideran concluida la controversia y así se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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