El Govern ha decretado este viernes los servicios mínimos en la administración autonómica, de la que dependen la circulación del transporte público, la sanidad o la educación, con motivo de la huelga convocada del 15 de octubre en apoyo a Palestina.
En cuanto a la educación, el Ejecutivo ha decretado que los centros educativos, públicos, privados o concertados, estén abiertos durante la huelga, en los que deberá permanecer tanto el director como el secretario.
Además, en los centros que impartan la etapa de infantil, tanto de 0 a 3 años como de 3 a 6, y los de educación especial, deberán contar con al menos un educador por cada tres unidades o fracción.
En cuanto a los centros de educación primaria y de secundaria, deberán contar con un docente por cada cuatro unidades o la fracción correspondiente.
Por lo que respecta al ámbito sanitario, deben permanecer abiertos los servicios de registro, y también los de atención al usuario con la cobertura mínima requerida para tal fin.
El normal funcionamiento de las urgencias se considera servicio mínimo asistencial tanto para la atención de pacientes externos como para los ingresados en las unidades de observación.
En el ámbito de la atención especializada, los servicios mínimos tienen que ser equivalentes a los previstos para domingos y festivos, mientras que en los de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria deben contar con los efectivos suficientes para garantizar el 100 % de la asistencia.
Aquellas intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de otras patologías que no se puedan atrasar deberán contar con el número indispensable de efectivos.
También se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de cuidados intensivos, de vigilancia intensiva, coronarias, hemodiálisis de neonatología, quemados, los partos y cualquier servicio de emergencia vital.
En el ámbito de la atención primaria, deben permanecer abiertos los centros de salud para prestar asistencia durante el día.
De 8.00 a 15.00 horas, los centros de salud han de disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 enfermeros, 1 auxiliar administrativo y 2 efectivos de personal de registro.
Por la tarde, de 15.00 a 20.00 horas, deben disponer de una plantilla mínima de un médico, 1 enfermero y un auxiliar administrativo, mientras que, a partir de esa hora, deben prestarse los servicios equivalentes a los previstos en festivos.
Por lo que respecta a los autobuses del TIB, los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y días festivos, igual que para los de tipo lanzadora de servicio regular. EFE