El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma ha confirmado la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Santa Eulària a los responsables de un establecimiento donde se desarrollaba una actividad ilegal de club te alterne camuflada como salón de estética o peluquería.
La sentencia, dictada el 4 de febrero de 2026, desestima el recurso presentado contra la resolución municipal y declara ajustada a derecho la actuación del consistorio.
Los hechos se remontan a agosto de 2019, cuando agentes de la Policía Local realizaron una inspección en un inmueble ubicado en el término municipal de Santa Eulària.
Aunque se anunciaba como centro de peluquería o estética, los agentes detectaron indicios claros de que en el lugar se ejercía una actividad de club de alterne, con presencia de varias mujeres, trabajadores y clientes en el momento de la inspección.
Además, la inspección municipal reveló que carecía del título habilitante para ejercer dicha actividad y no disponía de la póliza de seguro de responsabilidad civil obligatoria.
Tras la tramitación del expediente administrativo, el Ayuntamiento de Santa Eulària impuso una sanción de 198.500 euros a los responsables. Esta cuantía fue recurrida judicialmente pero en la reciente sentencia el juzgado considera acreditados los hechos reflejados en las actas de inspección y en los informes técnicos y policiales, y concluye por ello que la actividad ilegal «estaba plenamente probada y que la sanción fue correctamente motivada y proporcional conforme a la normativa autonómica de actividades», destaca el Consistorio.
La resolución judicial concluye que tanto la inspección como la documentación y los testimonios aportados durante el proceso confirman que en el local se desarrollaba una actividad distinta a la declarada, lo que justificaba tanto la clausura cautelar como la sanción económica impuesta.
De esta manera, el tribunal desestima el recurso presentado contra el Ayuntamiento y condena, además, a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento.






