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Condenada a dos años de prisión por difundir conversaciones privadas de su novio en Facebook

Por Vicent Torres
11 septiembre 2018
en Sociedad
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Un teléfono móvil con aplicaciones de redes sociales. FOTO PXHERE
Un teléfono móvil con aplicaciones de redes sociales. FOTO PXHERE

EFE / La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de dos años de prisión a una mujer por haber accedido al perfil de Facebook de su novio para saber si le era infiel, haber leído conversaciones privadas y de carácter íntimo con otra mujer, haber realizado una captura de imagen y después haberlas enviado a tres amigas.




La sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de la mujer contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma, que la condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y la ha confirmado.

El tribunal sí que ha admitido parcialmente otro recurso presentado por el perjudicado y ha añadido a la condena de 2 años de prisión la pena de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de él durante 3 años.

El Juzgado de lo Penal 4 condenó a la mujer por haber actuado con el ánimo de averiguar si su compañero sentimental le era infiel, haber entrado en su perfil de la red social para leer conversaciones privadas con otra mujer con la que mantenía una relación a escondidas.




Según la condena inicial, ahora confirmada, la mujer captó una de esas conversaciones «de carácter íntimo y sexual», realizó un pantallazo de la misma y la remitió por wasap a un grupo que mantenía con dos amigas y a una tercera por la propia red social.

La condenada recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia porque considerar que el hombre obtuvo de manera ilícita el pantallazo de la conversación, interviniendo el teléfono de la condenada, por no existir prueba suficiente, por ausencia de dolo y porque la jueza no apreció la atenuante de enajenación.

También el hombre recurrió, pidiendo que se elevara la condena a 4 años de cárcel al aplicar la circunstancia agravante de parentesco porque hacía 5 años que eran pareja, que se le aplicara una pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación y que fuera condenada además a indemnizarle con 12.000 euros por daños.

El tribunal asegura que no hay prueba de que el afectado interviniera el teléfono de la condenada y precisa que el hombre presentó la denuncia aportando la conversación que había sido difundida de sus propios medios, no del pantallazo difundido ilícitamente por su pareja.

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