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Condenan al BBVA a devolver 45.000 euros a un matrimonio de Ibiza tras una sentencia que declara nula una cláusula abusiva de su hipoteca

Por Laura Ferrer
12 febrero 2020
en Local
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@Noudiari / La Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, Carmen Robles Zamora, ha dictado la primera sentencia en Baleares que declara la nulidad del IRPH ( (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) , «una cláusula abusiva, la más gravosa», según explican los abogados que han llevado el caso, y que condena al banco BBVA a devolver más de 45.000 euros a los afectados, un matrimonio ibicenco.

Martínez-Blanco, abogado en la causa.

«Es muy relevante esta sentencia porque la Magistrada-Juez de Ibiza, que es la titular del juzgado especializado en cláusulas abusivas, ha optado por no esperar al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al respecto de esta cláusula, que será el próximo 3 de marzo», explica a Noudiari el letrado Norberto José Martínez Blanco, que ha defendido el caso. La sentencia considera inaplicable la doctrina del Tribunal Supremo español, como ya lo ha hecho el abogado general del TJUE y la Comisión Europea, lo que va en beneficio del consumidor.

Se trata de una hipoteca que los afectados firmaron en el año 1998 en Ibiza por su vivienda familiar en la isla, ha aclarado Martínez Blanco.



La sentencia fue dictada en octubre pero ha sido conocida recientemente y es la primera de Baleares y una de las primeras en todo el Estado que procede a aplicar las conclusiones del abogado general del TJUE antes de la publicación de la Sentencia final del tribunal europeo en la cuestión prejudicial C-125/18, que se conocerá el próximo 3 de marzo, «aunque la misma se encuentra en fase de apelación», matizan.

El Juzgado ibicenco considera que cabe aplicar la Directiva Europea al presente caso, «puesto que el IRPH no debía aplicarse ni imperativa ni supletoriamente, de modo que la entidad habría podido escoger entre diferentes índices de referencia (por ejemplo el euríbor)», relatan desde el despacho.

«Ni clara ni transparente»

Además, estima que el consumidor no fue suficientemente bien informado del contenido de la cláusula, «por lo que ésta no sería ni clara ni transparente, incumpliendo así lo dispuesto en la Directiva”, subrayan en la sentencia, en la que apuntan que el tipo a aplicar debe ser el Euríbor.

Hasta la fecha, la mayoría de las Audiencias Provinciales nacionales han preferido esperar a lo que diga el TJUE antes de seguir dictando sentencias que posiblemente pudieran resultar contrarias a Derecho.

«En Martínez-Blanco Abogados celebramos nuevamente la voz de los magistrados y jueces valientes, como en este caso la de la Magistrada-Juez de Ibiza Doña Carmen Robles Zamora, que en honor a su profesión, anteponen la justicia, en beneficio de los consumidores, huyendo de las imposiciones de criterios y presiones indirectas que con frecuencia se dan en la jerarquía de instancias judiciales. Esperamos que sea la primera de muchas sentencias en este sentido», subrayan desde el despacho Martínez-Blanco

«No obstante, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca a través de su Sección 5ª ha optado por desatender las peticiones de los consumidores, dictando sentencias que, de confirmarse las conclusiones del abogado general que ya se conocen, resultarían muy perjudiciales para el consumidor si este no decidiera recurrir las mismas», explican.

Norberto José MartínezBlanco reprocha que Audiencia Provincial «está dando prioridad a la liquidación de expedientes judiciales frente a la protección de los consumidores amparada por el Derecho de la Unión, en beneficio exclusivo de las entidades financieras una vez más”.

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