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Absuelven al patrón que fue testigo de la tragedia de ses Illetes en 2002 a pesar de falsificar el cuaderno de a bordo

Por Bea Roselló
9 julio 2015
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@Noudiari/ El Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza ha absuelto, por prescripción de los delitos, al capitán que en agosto de 2002 estaba al timón del ‘Nufer’, embarcación que fue testigo y ayudó tras el accidente que se produjo el 20 de agosto de 2002 en ses Illetes, en Formentera, en el que fallecieron dos chicas de 20 años y otra tercera, de 15, resultó herida de gravedad, a pesar de quedar constancia de que el ahora absuelto falsificó el cuaderno de bitácoras y ofreció un testimonio falso.

Imagen de archivo de la playa de ses Illetes, en la que en agosto de 2002 se vivió una auténtica tragedia. Foto: PyP
Imagen de archivo de la playa de ses Illetes, en la que en agosto de 2002 se vivió una auténtica tragedia. Foto: PyP

Los hechos ocurrieron el 20 de agosto de 2002 cuando alrededor de las 15,15 horas en ses Illetes una moto acuática, en la que iban a bordo tres jóvenes, se cruzaron en el camino del catarán ‘Lady Dixi’, capitaneado por Ulrich Wilhelm Aumann, quien fue posteriormente juzgado por  un delito de imprudencia grave. En ese momento, la embarcación ‘Nufer’ se encontraba próxima al lugar del accidente, dándose la circunstancia que la moto acuática era del yate de Thierry Rousell y las chicas heridas iban a bordo del mismo.

Los actos ahora juzgados responden a una investigación después de que Ulrich Wilhelm Aumann (patrón del catamarán que se topó con la moto acuática) reclamara la apertura de juicio oral al entender que el patrón del ‘Nufer’ había falsificado el cuaderno de a bordo con el fin de atribuirle «la culpa en el accidente que se enjuiciaba» y así imputarle un delito de homicidio imprudente, del que se le absolvió. La frase, que ha quedado comprobado que se añadió al relato de los hechos en otro momento posterior, tras las pruebas realizadas por el calígrafo de la policía científica, dice: «Así como que la moto maniobró para evitar la colisión, disminuyendo velocidad y parando posteriormente». A continuación le sigue la firma de los testigos (la tripulación) y, posteriormente, la del capitán.

«Momento escritural distinto»

De hecho, el informe del perito apunta: «La frase cuestionada se debió plasmar en un momento escritural distinto y posterior a las escrituras contenidas en la página inmediatamente precedente y siguientes. La composición de la frase, acomodándola al espacio existente entre el final de la escritura anterior y las antefirmas y fechas, comprimiendo los caracteres y mostrando una diferente inclinación de ejes y superponiendo el inicio de esta escritura al punto final de la anterior, son elementos que permiten realizar la valoración anterior”. «La consecuencia de ello es que la frase cuestionada se estampó en un momento posterior a la firma de los testigos. Como antes se ha destacado la persona que manuscribió la totalidad del texto es la misma, el capitán del yate que firma. El hecho imputado ha quedado acreditado», apunta la sentencia sobre la que cabe recurso de casación. De hecho, los marineros negaron en el juicio haber trasladado esta opinión al capitán.

La fachada de los actuales juzgados de Ibiza.
La fachada de los actuales juzgados de Ibiza.

Además, la acusación particular (por parte de Wilhelm Aumann) también acusaba al patrón del ‘Nufer’ de falso testimonio al dar una versión «falsa de los hechos y ratifica un contenido del cuaderno de navegación que había sido alterado por él mismo de forma que apareciera firmado por los testigos presenciales del accidente del que tuvo causa aquel proceso. Faltó a la verdad desde el momento en que en la inscripción del cuaderno de aquel día se recoge la declaración que hicieron los tripulantes ante él y estos no dijeron nada de lo que aparece en la última frase», apunta el escrito.

A pesar de los hecho probados, el Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza debe declarar absuelto al acusado por un delito de falso testimonio por prescribir al haber transcurrido un plazo superior a los tres años desde que se acordó incoar diligencias previas (agosto de 2007).  En cuanto a la falsedad en documento mercantil (cuaderno de bitácoras) también se considera extinguida por prescripción la responsabilidad criminal.

Tags: Formentera
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