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El TSJB rebaja en nueve meses la condena por coacciones a los policías que vejaron a una compañera homosexual

Por Vicent Torres
7 febrero 2019
en Sociedad
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EFE / El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha rebajado de 2 años a 15 meses la condena por coacciones a dos policías locales de Palma que en su día fueron absueltos de la acusación de vejar a una compañera por ser homosexual porque el delito había prescrito.




La Sala Civil y Penal del TSJIB ha estimado en parte los recursos presentados por Rafael Puigrós y Alberto Juan contra la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial, que les condenó por un delito de coacciones a la pena de 2 años de prisión cada uno e inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena, ha informado el TSJIB en un comunicado.

La Audiencia condenó además a Puigrós como autor de un delito de denuncia falsa y un delito de falso testimonio en causa penal a la pena de otros 2 años y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el empleo de policía local durante el tiempo de la condena y multa de 3.600 euros.

En la nueva sentencia, el TSJIB modifica únicamente la condena en el sentido de que la pena por el delito de coacciones que les impone es de 15 meses para cada uno de los acusados, en vez de dos años, con la accesoria de inhabilitación especial por el mismo tiempo para el empleo de policía local.

Principio de proporcionalidad de la pena

El TSJIB fija en 15 meses la pena por coacciones, al admitir la alegación de infracción del principio de proporcionalidad de la pena. Señala al respecto que no se puede utilizar para incrementar la pena la proximidad de los hechos al delito de obstrucción a la justicia, cuando había quedado excluido.

También estima que el abuso de la función de agentes de la policía local y la grave afectación a la víctima ya se tomaban en cuenta en la sentencia al determinar el delito concreto de la condena, por lo que «no puede acudirse de nuevo a tales circunstancias a la hora de individualizar la pena sin que ello suponga incurrir en duplicidad».

Los magistrados confirman la sentencia de la Audiencia en todos sus restantes extremos.

En junio del año pasado, la Audiencia de Baleares condenó a los dos policías por coacciones, y a uno de ellos por denuncia falsa y falso testimonio, pero los absolvió por prescripción de los delitos contra la integridad moral y de lesiones psíquicas de los que estaban acusados por haber dado un «grave trato degradante» a una compañera mediante «una conducta continuada y habitual de humillación por su condición sexual de lesbiana».

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