Noudiari.es
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas
Sin resultados
Ver todos
Sin resultados
Ver todos
Noudiari.es
Sin resultados
Ver todos

Opinión.- Se acabó poder hablar de Ibiza como la Isla de la libertad, por Sergio M. Lleó Ruiz

Por Vicent Ribas
5 julio 2020
en Sin categoría
3
0
Compartido
Share on FacebookShare on Twitter

Como todos hemos podido observar, nos encontramos ante un empobrecimiento generalizado de la población local en los diferentes municipios de las islas de Ibiza y Formentera, tras haberse decretado el Real Decreto Ley, 21/2020 de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, en concordancia con la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de salud pública.



Cabe destacar que ambas normas mencionadas previamente contradicen a diversos preceptos constitucionales, siendo la Constitución española la norma suprema del Estado. En este sentido, todas las normas con rango reglamentario y con rango de ley deben obedecer a la Constitución y a los Tratados y Convenios Internacionales. De lo contrario, nos encontramos ante leyes corruptas o “corruptio legis”, que deben ser normas desobedecidas por todos los ciudadanos. Así lo establece la doctrina de la Escuela de Viena de Kelsen, uno de los mejores juristas de la historia.

Es preciso señalar que las normas con rango de Ley utilizadas tanto por el Gobierno de la Nación como las dictadas por el Gobierno de las Islas Baleares, son herramientas antijurídicas dignas de un Estado autoritario, porque, como he señalado antes, toda norma con rango de Ley debe obedecer a los preceptos constitucionales y a los Tratados y Convenios internacionales ratificados por España. Sin embargo, tanto el gobierno central como autonómico han abandonado la legalidad y la constitucionalidad de sus políticas como vemos a continuación:

En primer lugar, la Constitución española ha previsto el principio de igualdad armonizando dos artículos, como son el artículo 9.2 y el 14 respectivamente. El primero establece que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Y el segundo artículo mencionado señala que: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

En este sentido, podemos comprobar que el principio de igualdad, que también se recoge en el artículo 7 de la Carta de Naciones Unidas, del mismo modo que en el artículo 14 de la Constitución, ha sido un principio general del derecho totalmente violado por el Gobierno balear al no aplicar el principio de igualdad para todos por igual. Me refiero a que el gobierno balear ha prohibido aglomeraciones en unos sitios, pero no en otros, como compañías aéreas y navieras, que viajan con pasajeros sin distancia de seguridad sanitaria y sin control sanitario, al igual que se han permitido manifestaciones contra el racismo por toda España sin distanciamiento social, que aunque el motivo de la manifestación sea legitimo, no han cumplido con el distanciamiento que tanto se exige para otros colectivos sociales (discotecas, beach clubs, locales de ocio y la tradicional fiesta de los tambores en la playa de Benirrás los domingos).

Debe destacarse que los preceptos constitucionales indicados previamente se caracterizan por ser la pieza clave de un Estado social, democrático y de derecho, como así se establece en el artículo 1.1 de la propia Constitución española. Concretamente, es la regla que ayuda a suprimir obstáculos materiales, garantizando la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos y los grupo en los que este se íntegra.

En segundo lugar, la libre circulación de personas es un derecho de máxima protección en nuestro ordenamiento jurídico español, establecido en el artículo 19 de la Constitución española, y que exclusivamente se puede limitar en casos de declaración de estado de excepción y sitio. Ahora bien, bajo ningún precepto jurídico se puede limitar o suspender el derecho a circular libremente por el territorio nacional, en casos de declaración de estado de alarma, como así se establece en el artículo 55.1 de la Constitución española en cuanto a la suspensión de derechos fundamentales, que por cierto, sólo pueden desarrollarse por Ley orgánica, nunca por Real Decreto, como así ha procedido el Estado y la Comunidad autónoma de Baleares en contra del artículo 81 de la Constitución española.

En definitiva, como problema más relevante dentro de un Estado de Derecho, cabe señalar la gran improcedencia del Gobierno Balear liderado por Francina Armengol, que se ha excedido de sus competencias de forma muy descarada y autoritaria, tras haber omitido por completo el precepto constitucional previsto en el artículo 139 de la Constitución, referente a los principios generales en la organización territorial del Estado, que establece en su primer apartado que: ”Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”. Y en el segundo apartado señala que: ”Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de personas”.

No obstante, como podemos observar, el Gobierno balear está utilizando de escudo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el Estado, que todos sus miembros han jurado el cargo debiendo respetar a la Constitución, no debiendo respetar ordenes arbitrarias de superior jerárquico, como así les ha recordado el Tribunal Supremo de forma reciente. De este modo, solicito al Gobierno balear que vuelva a la legalidad y constitucionalidad de sus políticas abusivas, sin discriminación alguna a determinados grupos y colectivos sociales.

Por Sergio M. Lleó Ruiz

Noticia anterior

Eivissa, paradís de pintors i escultors, 1957 (Jaume Ballesté, Blanco y Negro), per Joan-Albert Ribas

Siguiente noticia

Agentes de la Policía Local de Santa Eulària evitan que un incendio en un jardín se propague a una vivienda de Can Guasch

RelacionadoNoticias

Vecinos recogen firmas para acelerar la reapertura segura de Sa Caleta y proteger el acantilado

28 junio 2025
Bañistas ignoran la prohibición y saltan la valla de Sa Caleta, cerrada por peligro de desprendimientos

Bañistas ignoran la prohibición y saltan la valla de Sa Caleta, cerrada por peligro de desprendimientos

28 junio 2025
El restaurante Illa des Canar celebra su primer aniversario con una gran fiesta gastronómica y musical

El restaurante Illa des Canar celebra su primer aniversario con una gran fiesta gastronómica y musical

27 junio 2025
Santa Eulària inicia la renovación de 500 contenedores de residuos y lanza una campaña por la limpieza urbana

Santa Eulària inicia la renovación de 500 contenedores de residuos y lanza una campaña por la limpieza urbana

27 junio 2025
Siguiente noticia

Agentes de la Policía Local de Santa Eulària evitan que un incendio en un jardín se propague a una vivienda de Can Guasch

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes

  • Luisluis en Un rent a car derriba un muro, cae tres metros y acaba volcado en Can Tomàs
  • El rapero que tocaba el violín en El incendio de Can Rova 2 y la explosión de una bombona «reflejan la gravedad de la situación»
  • Jose Riera en Un Mercedes se ‘come’ una rotonda en Ibiza
  • Kxnd en El incendio de Can Rova 2 y la explosión de una bombona «reflejan la gravedad de la situación»
  • Llei pagesa en Velocidad, lujo y denuncia: carrera ilegal de dos Ferrari en una avenida de Ibiza

Lo más leído

  • Baleares, segunda comunidad del país con mayor porcentaje de contratación indefinida

    Confirmado: la hostelería va a la huelga en plena temporada alta

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • David Guetta dice que este club de Ibiza es el mejor que ha existido nunca: «¡comprad vuelos a la isla!»

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • Las 22 horas de Sebastián Yatra en Ibiza… con Lola Índigo

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • Multado con 10.000 euros por abandonar a su perro

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • Un Mercedes se ‘come’ una rotonda en Ibiza

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0

Archivos

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress

Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
{title} {title} {title}
Sin resultados
Ver todos
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress