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Home + Pitiüses

Las claves de la declaración de la renta para los afectados por un ERTE

Por Vicent Ribas
21 marzo 2021
en + Pitiüses
0
  • Trabajadores de una empresa de Ibiza frente a las oficinas del SEPE en Ibiza

EFE / Los trabajadores que en 2020 se han visto afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) deberán tener en cuenta algunas particularidades a la hora de presentar su declaración de la renta de 2020, cuya campaña comienza el próximo 7 de abril.

El hecho de tener más de un pagador, los posibles errores cometidos por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el abono de prestaciones o las retenciones aplicadas pueden tener consecuencias importantes en la declaración. Estas son algunas claves.



– ¿Por qué es diferente la declaración de la renta para los afectados por un ERTE?

Porque los trabajadores que se han visto afectados por un ERTE han cobrado una prestación del SEPE, de manera que en el ejercicio 2020 han tenido dos pagadores (su empresa y el SEPE) a efectos de tributación.

Su situación tributaria es la misma que la de cualquier trabajador que haya tenido más de un pagador, pero diferente de cuando se tiene solo uno.

– ¿Qué supone tener dos pagadores?

Que el umbral que obliga a presentar la declaración de la renta es más bajo.

Cuando el contribuyente tiene un único pagador solo está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos en el año superan los 22.000 euros, aunque puede presentarla voluntariamente si está por debajo de esta cantidad.

Cuando el contribuyente tiene más de un pagador está obligado a presentar declaración si ha ingresado más de 14.000 euros, salvo que los abonos de todos los pagadores a partir del segundo no alcancen los 1.500 euros. Esto es así porque unos pagadores desconocen los abonos y retenciones de los demás, por lo que es necesario ajustar la tributación.

– ¿Hay que pagar más si se tienen dos pagadores que si se tiene uno?

No. La tributación es la misma, ya que depende de los ingresos obtenidos y no del número de pagadores.

– Entonces, ¿el resultado de la declaración será igual que el de otros años?

Depende de las retenciones que se hayan practicado. Normalmente, cuando un trabajador tiene un único empleador, este le aplica retenciones acordes a sus ingresos. Sin embargo, si tiene más de un pagador ninguno sabe cuáles son los ingresos totales, por lo que las retenciones podrían ser excesivas o insuficientes y esto tendrá que ser ajustado en la liquidación del IRPF.

En el caso de los afectados por un ERTE, si las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE apenas les haya aplicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos pendientes con la declaración.

– ¿Y qué ocurre con las deducciones?

Las deducciones familiares -por familia numerosa, ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo o familias monoparentales con dos hijos que no reciban anualidad por alimentos- no se ven afectadas, ya que van vinculadas al alta en la Seguridad Social o al cobro de prestaciones.

Sin embargo, la prestación por maternidad, que cobran las mujeres con hijos menores de tres años, está vinculada al desarrollo de una actividad por cuenta propia o ajena, de manera que si se interrumpe por un ERTE o cese de actividad se dejan de cumplir los requisitos para aplicarla.

– ¿Qué ocurre si hay errores en los pagos del SEPE?

Esta es una de las principales preocupaciones de muchos colectivos e incluso el Defensor del Pueblo ha alertado de la situación excepcional en que se encuentran los trabajadores que han recibido prestaciones por un ERTE superiores a las que les correspondían.

Según los técnicos de Hacienda (Gestha), si el SEPE ha reclamado el reintegro de las cantidades abonadas indebidamente y se han devuelto en 2020, los datos fiscales deberían ser correctos y reflejar los ingresos reales.

En cambio, si el SEPE ha exigido el reintegro y se ha efectuado la devolución en 2021 es posible que el borrador no recoja el ajuste. En estos casos, el contribuyente tendría que modificar el borrador para consignar las cantidades reales cobradas, una vez descontada la devolución.

Por último, en los casos en que el SEPE aún no ha reclamado el reintegro en el momento de presentar la declaración, el contribuyente tiene que declarar el total de ingresos recibidos. Posteriormente, una vez que el SEPE pida el reintegro y se realice la devolución, el contribuyente podrá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación para corregir la declaración y, en su caso, recuperar las cantidades tributadas de más.

– ¿Está previsto algún cambio en la tributación de este colectivo?

No. La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha insistido en que la normativa del IRPF no ha cambiado y que todos los contribuyentes pagarán «en función de lo que han cobrado, ni un euro más ni un euro menos».

– ¿Qué recomiendan los expertos?

Los expertos recomiendan revisar todos los datos antes de confirmar el borrador, especialmente los referentes a las cantidades recibidas del SEPE y las posibles devoluciones. 

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