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La obligación de los niños a presentar la renta por el Ingreso Mínimo Vital, «otra paradoja de la actual campaña» según técnicos baleares

Por Redacción
12 mayo 2021
en + Pitiüses
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La obligación de los niños a presentar la renta por el Ingreso Mínimo Vital, «otra paradoja de la actual campaña» según técnicos baleares
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La Asociación Profesional de Técnicos Tributarios de Cataluña y Baleares (APttCB) ha explicado hoy que el artículo 33 del RD 20/2020 que aprobó la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) obliga a quien percibe esta presentación y a toda su unidad de convivientes a hacer la declaración de la renta y puede darse la paradoja de que un niño, que forma parte de una unidad de convivencia, dado que la cantidad percibida se distribuye equitativamente por cada miembro, esté obligado a presentar una declaración de la renta, según la normativa vigente.

Así lo explicaba Víctor Adler, el delegado de Mallorca de APttCB, que esta mañana ha expuesto en rueda de prensa la visión de los profesionales tributarios sobre la evolución de la actual campaña de prensa. Según Adler, el IMV ha sido una de las novedades tributarias de este año y señalaba que, aunque en Baleares el volumen estimado de contribuyentes que perciben esta ayuda y deben presentar la renta son unas 7700 personas y que aquí se incluyen también a menores convivientes.




Para el delegado de Mallorca de la APttCB no tiene sentido que todos los que se benefician del IMV deban presentar la renta, más cuando se trata de una prestación exenta, que no representa pagar cuota alguna, siempre y cuando el total de las ayudas no superen los 11.279,39 euros. “Dado el intercambio de información que actualmente comparten todas las administraciones entre ellas, ya sea estatal, autonómica o municipal, no les es nada complicado tener la información de quien percibe las ayudas. Sencillamente habría que notificar a los ciudadanos de forma específica quién tiene que hacer la renta y quién no”, ha afirmado Adler.

Los ERTEs es el otro tema que está causando más consultas en los despachos profesionales. Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores –el caso de un empleador y del SEPE, para los perceptores de un ERTE–, ese límite se reduce a 14.000 euros, si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Con la finalidad de minimizar los descuidos por esta nueva situación, la Agencia Tributaria está realizando un envío de cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaron declaración en la campaña de renta anterior y que este año deben presentarla. En este sentido Joan Torres, presidente de la APTTCB y delegado de Ibiza, ha incidido en el falso mito de que con dos o más pagadores hay que pagar más impuestos. “La cuestión, además de la situación personal y familiar, es que cada pagador retiene por lo que éste paga”. «Lo que ocurre es que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, aunque el contribuyente puede solicitar en su momento que se le retenga o se le aplique un porcentaje mayor de retención, más ajustado a la tributación efectiva que debe soportar en función del global de sus ingresos en el ejercicio, lo que muchas veces es difícil, pues desconocemos la evolución de los mismos», añade.

Otro motivo de inseguridad fiscal que generan los ERTEs a efectos de la declaración de la renta es la percepción de abonos no procedentes. Tal como ha explicado Joan Cerdà, delegado de Menorca de la APttCB, la situación del contribuyente en el caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde es diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado el expediente de reintegro de ese exceso percibido en el momento en que el contribuyente presenta su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado. Si el contribuyente puede conocer la cantidad que debe devolver al SEPE puede presentar la declaración con un resultado, en términos de impuesto final, igual al que realmente corresponde, lo que no es posible en el caso de que no se haya iniciado el expediente de reintegro de ese exceso percibido.

Según la APttCB, entre los días 15 de mayo y 15 de junio, el SEPE regularizará los importes de las prestaciones de ERTEs que se han cobrado de más y la AEAT hará constar estas cantidades en los datos fiscales pero tal como ha advertido Joan Cerdà, no puede dejarse todo para el último momento. “hay que verificar las cuantías en base a los datos fiscales y calcular la declaración para saber el coste fiscal que tenemos y así evitar sorpresas y colapsos al final de la campaña puesto que una declaración de la renta fuera de plazo siempre es sancionable.”

En esta línea Joan Torres ha remarcado que siempre hay que revisar la información que aparece en los datos fiscales y en los borradores y no darlos siempre por válidos “el contribuyente es el único responsable de los datos que figuran en su declaración de la renta y él es quien debe saber qué ingresos reales ha percibido en el último año y cuáles debe declarar”.

El delegado de Mallorca, Víctor Adler, también se ha pronunciado sobre el ajuste de los plazos de la campaña para pedir que se tenga en cuenta una ampliación del plazo de presentación de las declaraciones. “Si bien como norma la Administración es contraria a las ampliaciones de plazos, esta vez debería tener en consideración la repercusión que para un número importante de ciudadanos puede tener no poder presentar la declaración del IRPF. No olvidemos que para según qué trámites de ayudas se necesita tener presentada la declaración. Y si a esta situación le añadimos el aumento de la obligación de declarar que tienen todos aquellos trabajadores que han percibido prestaciones por ERTE, sería lógico y totalmente necesario ampliar el plazo de la campaña de la renta de este año”.

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