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Un juzgado de Balears condena a Vueling a devolver los 50 euros que cobró por equipaje de mano a unos pasajeros

Por Redacción
4 febrero 2026
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha condenado a Vueling a devolver a un pasajero los 50 euros que se vio obligado a abonar para poder subir su equipaje de mano a la cabina, más los intereses legales desde la fecha de la primera reclamación extrajudicial.

En la sentencia, fechada el 7 de enero de 2026, la jueza Rocío Tomás Marín indica que «a pesar de la normativa que permite cierta libertad tarifaria en cuanto a los servicios aéreos, el equipaje de mano no debe ser considerado un servicio adicional ni opcional cuando cumple con las especificaciones estipuladas por la propia aerolínea y la legislación» por lo que «el suplemento cobrado por Vueling constituye una práctica abusiva y contraria a los derechos del consumidor».

Con esta son ya once las sentencias ganadas por la asociación de consumidores FACUA a las aerolíneas por el recargo ilegal del equipaje de cabina: seis a Vueling y cinco a Ryanair.

En noviembre de ese mismo año, el ministro de Consumo, Pablo Bustinduy, firmó sanciones por importe de 179 millones de contra Ryanair, Vueling, EasyJet, Volotea y Norwegian, impuestas como consecuencia de las denuncias que FACUA llevaba planteando desde que la compañía irlandesa inició esta práctica en 2018. Las aerolíneas han recurrido las multas en los tribunales.

Les obligaron a pagar en el viaje de vuelta

Francisco e Isabel, residentes en Balears, reservaron unos vuelos de Mallorca a Sevilla el pasado mes de abril de 2025.

A su ida a la capital hispalense no tuvieron ningún problema. Llevaban con ellos una pequeña maleta que cumplía con las dimensiones que Vueling estipulaba para su equipaje de cabina y pudieron subir con ella.

El conflicto surgió en el viaje de vuelta. Ya en el aeropuerto, justo antes de embarcar, el personal de la aerolínea les informó de que no les dejaban subir con dicha maleta al avión a menos que pagasen un suplemento de 50 euros.


Los afectados no entendían nada, ya que habían subido con el equipaje sin problemas en la ida.

Para evitar quedarse en tierra —no les dejaban embarcar si no abonaban el dinero— se vieron obligados a pagar.

Una vez de vuelta en su hogar, los afectados, conocedores de que ese recargo había sido totalmente irregular, decidieron acudir a FACUA para que les ayudase a reclamar la devolución del dinero.

El equipo jurídico de la asociación se dirigió entonces a Vueling instando a la compañía aérea a reembolsarles los 50 euros sin más demora, ya que su cobro había sido del todo improcedente.

En este sentido, el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea de 1960 deja meridianamente claro que «el transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje [..] Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave», circunstancia ésta última que no era aplicable a los afectados.

«Pero Vueling, como viene siendo habitual, se negó a atender la reclamación», denuncian desde Facua, bajo el pretexto de que «según los términos de tu tarifa, solo se incluye una pieza de equipaje que debe ir debajo del asiento delantero. Por eso, el cobro realizado en el aeropuerto fue correcto y se ajusta a nuestras políticas». Y todo ello pese a que en el viaje de ida les permitieron embarcar sin ponerle ningún problema.

Tras esta negativa, Francisco e Isabel decidieron dar un paso más y acudir a la vía judicial para que obligara a la compañía a devolverle el dinero. FACUA redactó la demanda que los afectados presentaron en tribunales y en la que reclamaban a Vueling los 50 euros que tuvieron que abonar para viajar en cabina con su equipaje de mano.

Y, finalmente, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca ha estimado la demanda de los dos afectados y ha condenado a la aerolínea a abonarles los 50 euros más los intereses legales desde la fecha de la reclamación extrajudicial, así como a las costas del procedimiento.

Once sentencias a favor

Con esta, son ya once las sentencias que FACUA ha ganado contra aerolíneas por el recargo irregular del equipaje de mano.

Las seis sentencias que ha conseguido la asociación contra Vueling han sido dictadas en febrero de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de San Sebastián, en abril por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca, en septiembre por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla, en octubre por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Granada, en noviembre por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla y en enero de 2026 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca.

Las cinco sentencias contra Ryanair han sido emitidas en diciembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cádiz, en marzo de 2025 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vitigudino, en Salamanca, en abril por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid, en mayo por el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 4 de Ciudad Real y en octubre por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga.

FACUA ha contabilizado que existen ya al menos 68 sentencias en España contra las compañías aéreas por el recargo ilegal del equipaje de mano.

Desde 2024, la asociación tiene en marcha una plataforma de afectados por los fraudes de las aerolíneas a la que se están sumando numerosos pasajeros. Para hacerlo, pueden acceder a la web FACUA.org/aerofraudes.

Tags: condenaconsumoequipaje de manoIbizaRyanairVueling
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