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El Tribunal Superior de Justicia da la razón al Govern al avalar la ecotasa

Por Laura Ferrer
29 enero 2020
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Un hotel en Ibiza.

EFE / El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha avalado la ley de 2016 que regula el impuesto autonómico a los turistas al rechazar el recurso planteado contra la norma por la patronal hotelera de Mallorca.

En su sentencia, el alto tribunal regional niega que la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, conocida como de la ecotasa, contravenga regulaciones de ámbito superior o sea discriminatoria.



Fuentes de la Conselleria de Modelo Económico, Turismo y Trabajo han indicado su satisfacción por el fallo judicial, que consideran un respaldo a la fundamentación jurídica de la norma, una de las medidas más relevantes para la coalición de izquierdas que gobernó Baleares la pasada legislatura.

El recurso de la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca planteaba que la ley vulnera sin justificación el principio europeo de libre prestación de servicios, resulta discriminatoria para los clientes de hoteles respecto a otras modalidades de alojamiento y crea un nuevo impuesto sin la debida cobertura legal.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB resuelve que «hay una nula incidencia del tributo controvertido en la libre prestación y la libre recepción de servicios turísticos, precisamente, en el ámbito de la Unión Europea».

También rebate que se pueda argumentar que la ecotasa es discriminatoria porque la pagan principalmente alemanes, británicos y españoles de otras regiones, puesto que no hay excepciones por nacionalidad o residencia en el abono del tributo.

«Medida fiscal neutra e inocua»

«Constituye una medida fiscal neutra e inocua para las libertades de circulación de los ciudadanos y, además, no encarece el servicio de forma relevante ni para los usuarios ni para las empresas», reza la sentencia.

Igualmente, sostiene que no hay objeción legal a que se eximan del impuesto los arrendamientos de más de dos meses, puesto que por regla general tienen carácter residencial ni hay irregularidad en el sistema de cálculo de «estimación objetiva» para el abono del tributo por parte de los establecimientos turísticos.

La patronal demandante pedía al TSJIB que anulara la ley en su totalidad o, de forma subsidiaria, varios de sus artículos, solicitud esta última planteada en «un totum revolutum y sin más hilo argumental», según el tribunal.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, un trámite que la Federación Empresarial Hotelera de Mallorca está sopesando, según ha indicado un portavoz a Efe.

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