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Home Local

La Audiencia Provincial confirma la sentencia sobre el incendio del Hiper Centro en 2011

Por Luciana
31 enero 2017
en Local
1

@Noudiari/La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha confirmado la sentencia sobre el incendio del Hiper Centro ubicado en la carretera de Sant Antoni, que tuvo lugar en marzo de 2011. La resolución judicial obliga a la arrendataria de uno de los locales del establecimiento a pagar parte de los daños ocasionados por el fuego.

Según explica la Audiencia, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palma, que dictó sentencia el 2 de marzo de este año, ha estimando parcialmente la demanda de la aseguradora del establecimiento comercial (Mapfre Seguros de Empresas) frente a la arrendataria y a su aseguradora (AXA Seguros)  para que la inquilina abone 235.127 euros y su aseguradora pague 144.381 euros, en concepto de responsabilidades derivadas del incendio ocurrido el día 27 de marzo de 2011.

La arrendataria pertenece al establecimiento Casa y Campo, que ocupaba los locales 8,9 y 10 del supermercado, propiedad de Hiper Manacor, S.A.

Imagen del Hiper Centro en la carretera de Sant Antoni.

En su recurso, la arrendataria argumenta que, en el juicio, el experto respondió con «evasivas» sobre los fallos producidos en los cables eléctricos y sobre el material de poliuretano con el que estaban hechas las paredes y que es «altamente inflamable».

La arrendataria también defiende que «el incendio fue fortuito y pudo ser ocasionado por una subida de la tensión eléctrica que habría quemado neveras u otras maquinarias del supermercado». Y, por último, asegura que aunque en su informe el perito «indicó que el poliuretano actuó como elemento propagador del incendio»,  en el acto del juicio oral «manifestó todo lo contrario».

«No existe duda»  sobre el origen del fuego

Al respecto, la Audiencia señala que «no existe duda» de que el incendio se produjo en el local Casa y Campo, concretamente en el almacén adosado al mismo «y que sentado el origen del incendio, la jurisprudencia establece que «si el incendio se ha producido dentro del ámbito de actividad del demandado o sometido a su control o vigilancia, éste debe éste responder».

Sobre el dictamen que hizo el perito con respecto al material poliuretano, la Audiencia considera que «no hay contradicción» puesto que en el juicio explicó que el poliuretano, «aunque en fase inicial no contribuye al incendio, cuando éste ya de producido dicho material sí aporta más calorías».

Por ello, explica la sentencia, «la juzgadora de primera instancia aprecia una concurrencia de culpas al 40% entre arrendataria y propiedad de la galería comercial, y lleva a cabo la correspondiente compensación».

El incendio del Hiper Centro comenzó sobre las tres y media de la madrugada del 27 de marzo de marzo de 2011, y destruyó los seis locales anexos al supermercado. Duró unas cinco horas y los Bomberos evitaron que el fuego se propagara por el interior del establecimiento comercial.

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Comentarios 1

  1. Sioque says:
    9 años atrás

    2 de Marzo de este año?, si estamos en Enero, sera de 2016, no?

    Responder

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