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La primera Ley de Vivienda de Balears entra hoy en vigor

Por Natalia Cárdenas
27 junio 2018
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pisos viviendas
Pisos en Ibiza.

@Noudiari / El BOIB ha publicado hoy la primera Ley de vivienda de Illes Balears, una norma que tiene como objetivo principal facilitar el acceso de los ciudadanos a la vivienda y garantizar la permanencia, y que está en vigor desde hoy 27 de junio. Esta ley recoge medidas como la de obligar a grandes ‘tenedores’ a ceder viviendas cuando haya necesidad de vivienda social. Por lo que desde hoy tienen un plazo límite para inscribir sus viviendas vacías o podrán ser sancionados.




Además de la obligatoriedad de ceder las viviendas vacías que lleven más de dos años cerrados para destinarlos a alquiler social cuando haya necesidad social, también establece vías de protección a los ciudadanos, como el servicio de acompañamiento para cualquier cuestión relacionada con la problemática de la vivienda y el derecho a los suministros básicos para poder vivir en un hogar en condiciones.

La Ley tiene como objetivo principal intentar dar soluciones a la problemática de acceso a la vivienda que viven las Balears, según informa el Govern en su web, e «incluye medidas efectivas para abordarla», remarcan. «Reconoce el derecho de los ciudadanos a la vivienda y establece mecanismos para hacerlo efectivo, como incrementar la bolsa de vivienda pública de alquiler social, como obligando el Ejecutivo a facilitar ayudas de acceso a la vivienda (por ejemplo, con una ayuda económica para pagar el alquiler) a las personas en situación de vulnerabilidad (acreditada por Servicios Sociales) si no hay vivienda pública disponible».



La Ley destaca también que se tienen que promover políticas dirigidas al fomento del parque público de viviendas de alquiler. Igualmente, prevé un régimen sancionador, «que es el camino para hacer efectivas las exigencias que plantea». La entrada en vigor de la primera Ley de Vivienda de las Illes Balears implica, por ejemplo, que a partir de hoy los grandes ‘tenedores’ tienen tres meses para informar de todas aquellas viviendas de su propiedad que llevan dos años cerradas.

Las principales medidas que prevé esta Ley son:

Se crea un servicio de acompañamiento en materia de vivienda, universal y gratuito, para todos los ciudadanos. La función de este servicio, que estará integrado en el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), es guiar a los ciudadanos en situaciones de riesgo de pérdida de la vivienda —porque no pueden pagar el alquiler o el préstamo hipotecario— y asistirlos con la información que requieran en procesos de compra, alquiler o financiación de la vivienda para la defensa correcta de sus derechos.

Se garantiza el derecho de todos los ciudadanos a los suministros básicos. No puede haber corte de suministro si los servicios sociales municipales acreditan la situación de dificultad de la familia. La empresa tiene que informar los afectados que tienen este derecho antes de cortar los suministros.

Registro de viviendas desocupadas y obligación de los grandes ‘tenedores’ de cederlos temporalmente para alquiler social.

La Ley fija la obligación de los grandes tenedores de inscribir las viviendas vacías de que disponen en el Registro de viviendas desocupadas, bajo la advertencia de una sanción en caso de que no lo cumplan. No hacerlo implica una sanción grave: desde 3.000 hasta 30.000 euros.

El plazo para inscribirse es de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley o desde que se produzca la situación de desocupación de dos años.

¿Quién es un gran tenedor?

Son grandes tenedores las personas físicas y jurídicas que, directamente o indirectamente (a través de las sociedades que controlen), participan de manera activa en el mercado de la vivienda y tienen diez viviendas o más en propiedad, alquiler o usufructo. Tienen que desarrollar una actividad económica con las viviendas; no basta la mera tenencia. No afecta propietarios que los tengan como parte de su patrimonio. Tienen que ser empresarios activos en el mercado de la vivienda, dados de alta.

¿Qué es una vivienda desocupada?

Vacía o desocupada es la vivienda, a efectos de las obligaciones derivadas de esta Ley, que lleve un mínimo de dos años desocupado sin causa justificada.

La Ley reconoce el derecho al acceso a la vivienda en situaciones de especial vulnerabilidad y, por lo tanto, la obligatoriedad de la Administración de garantizarlo. Así, se tienen que facilitar viviendas públicas de alquiler social o ayudas a aquellas personas que las necesiten para poder acceder a una vivienda.

Los requisitos son:

No disponer de otra vivienda, estar empadronado en las Islas durante un determinado tiempo (que se tiene que fijar reglamentariamente), no disponer de recursos para acceder a una vivienda de precio de mercado y el informe de los servicios sociales que acredite esta especial vulnerabilidad.

Las mujeres víctimas de violencia machista, a pesar de que puedan tener una vivienda, pueden pedir este amparamiento a la Administración. Es priorizará colectivos como jubilados, víctimas de violencia, familias desahuciadas y familias con menores a cargo suyo.

Viviendas de protección oficial de alquiler y con calificación permanente
Se tiene que fomentar un parque público de alquiler. Todas las nuevas promociones que construyan las administraciones públicas serán de alquiler y pueden impulsar también viviendas con fórmulas distintas a la propiedad (ejemplo: las viviendas que hagan las cooperativas). Igualmente, para garantizar la existencia suficiente de viviendas de protección oficial en la comunidad autónoma, todas las nuevas promociones mantendrán por siempre jamás su calificación como HPO, de forma que nunca se podrán vender por encima del precio que se establezca, por parte de la Administración, para las viviendas de protección oficial, aunque sean de promoción privada. Nunca serán de mercado libre. Esta medida no afecta los HPO actuales. No tiene carácter retroactivo.

La Ley detalla las condiciones de uso de una vivienda de protección oficial, que se tiene que destinar a domicilio habitual. Las viviendas de protección oficial no se pueden alquilar, excepto en algunos casos justificados (como cambio de domicilio por trabajo, por salud, por motivos familiares, en casos de violencia de género, terrorismo y aquellas otras situaciones que se justifiquen y sean autorizadas).

A pesar de que la obligación de depositar fianzas de los contratos de alquiler ya existe, ahora la Ley refuerza la obligatoriedad con sanciones en caso de incumplimiento. También se refuerza la obligatoriedad de la fianza, por ejemplo para acceder a ayudas de la Administración. Se exige el depósito de la fianza de un mes para los alquileres de vivienda habitual. Para todos los otros casos (sean de días o semanas), se exige el depósito de dos meses de fianza.

La Ley prevé también el impulso de nuevas fórmulas para poner a disposición de la ciudadanía viviendas a precios asequibles. Así, prevé la cesión de suelo (como cesión temporal de superficie) a cooperativas de ciudadanos para la construcción de viviendas. Las personas que, mediante la cooperativa, accedan a estas viviendas, no los tendrán en propiedad, pero sí tendrán el uso de por vida.

La Ley prevé un cuerpo de inspección tanto para detectar viviendas vacías como usos irregulares de las viviendas de protección oficial y otras infracciones.

Todos los incumplimientos implican una sanción (leves, de 60 a 3.000 euros; graves, de 3.001 a 30.000 euros; o muy graves, de hasta 90.000 euros), informan en el BOIB.

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