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Una sentència del TC hauria decidit al Govern Balear a dir ‘no’ al projecte de Matutes a Platja d’en Bossa

Por David Ventura
23 marzo 2014
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Una imagen de la sede del Tribunal Constitucional. Foto: Wikipedia

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Una imagen de la sede del Tribunal Constitucional. Foto: Wikipedia
Una imagen de la sede del Tribunal Constitucional. Foto: Wikipedia

@D.V./ Una sentencia del Tribunal Constitucional tombant una Llei de la Junta de Castella i Lleó que s’havia fet a mida per aprovar un projecte empresarial, la ‘Ciudad del Medio Ambiente’, ha estat el que ha fet decidir als Govern Balear a inclinar la balança en contra de l’aprovació de qualsevol decret llei o mesura feta a mida per facilitar la realització del Pla d’Excel·lència de Platja d’en Bossa d’Empresas Matutes.

Es tracta de la sentència 203/2013 del Tribunal Constitucional del passat 2 de desembre, contra la Llei de les Corts de Castella i Lleó 6/2007, de 28 de març, que va ser recorreguda al Constitucional per 50 diputats del PSOE, i en la que es requalifica l’ús del sòl rústic per permetre la construcció de la Ciudad del Medio Ambiente: un projecte de 550 hectàrees al costat del riu Duero, que inclouen 780 xalets, hotels, instal·lacions esportives i una zona industrial i que, segons la Junta, era un exemple de sostenibilitat i reaprofitament energètic.

El projecte es troba aturat i es calcula que el govern de Castella i Lleó hi ha destinat 100 milions d’euros a fons perdut. Un pèssim precedent que ha pesat molt en la decisió de l’executiu balear de no realitzar cap modificació legislativa per afavorir el projecte de Platja d’en Bossa.

Imatge aèria de la zona on es preveia instal·lar la Ciudad del Medio Ambiente. Foto: ciudaddelmedioambiente.org
Imatge aèria de la zona on es preveia instal·lar la Ciudad del Medio Ambiente. Foto: ciudaddelmedioambiente.org

Una sentència contra els ‘vestits a mida’
En el text de la sentència, el Constitucional assumeix la justificació de la Junta de Castella i Lleó per aprovar un llei que facilités el projecte, amb uns arguments econòmics molt similars al que addueix Empreses Matutes per aprovar el projecte de Platja d’en Bossa: “Según la Junta, la Ciudad del Medio Ambiente debe considerarse de excepcional relevancia para el desarrollo tanto social como económico, ya que constituye un modelo pionero tanto a nivel nacional como internacional. Sus efectos socioeconómicos serán relevantes a corto, medio y largo plazo, por varias razones: permite el asentamiento de empresas (…) creando empleo directo e indirecto de alta cualificación”.

Això no obstant, el tribunal constata que el projecte comporta la directa modificació de les normes subsidiàries del municipi on es troba, convertint sòl no urbanitzable en urbà. Ens trobem davant una ‘llei singular’ que, segons la jurisprudència espanyola – sentència 166/1986 del TC i a l’article 9.3 de la Constitució- només es pot aplicar en casos excepcionals i molt motivats: ‘‘la adopción de Leyes singulares debe estar circunscrita a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración”.

Obres al projecte que ha estat aturat pel Tribunal Constitucional. Foto: ciudaddelmedioambiente.org
Obres al projecte que ha estat aturat pel Tribunal Constitucional. Foto: ciudaddelmedioambiente.org

El debat és clar: justifica l’aprovació d’un projecte urbanístic una legislació ‘singular’. Segons el tribunal Constitucional, no és el cas: “Cabe concluir que la utilización de la ley no es una medida razonable ni proporcionada a la situación excepcional que ha justificado su aprobación”. A més, el TC estableix un segon argument, en considerar que l’aprovació d’una legislació ad hoc impedeix que es pugui recórrer aquesta reordenació urbanística als tribunals contenciosos-administratius: “la utilización de la ley ha sacrificado el control de la legalidad ordinaria a la que el proyecto afirma responder, un control que hubiera correspondido realizar a la jurisdicción contencioso-administrativa” i que “la aprobación por ley de este planeamiento urbanístico ha impedido que los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, puedan controlar la legalidad de la nueva clasificación del suelo, la adecuación del proyecto a la evaluación de impacto ambiental y la legalidad misma de la evaluación ambiental”.

La perspectiva d’un nou procés judicial amb uns resultats incerts i que molt probablement podria acabar amb una sentència adversa i l’obligatorietat d’enderrocar tot allò construït, hauria fet enrere a l’Executiu Balear, i més tractant-se d’un any preelectoral. El Pla d’Excel·lència de Platja d’en Bossa haurà de modificar-se si vol convertir-se en una realitat.

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