Noudiari.es
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas
Sin resultados
Ver todos
Sin resultados
Ver todos
Noudiari.es
Sin resultados
Ver todos

Baleares abre expedientes sancionadores a las eléctricas denunciadas por FACUA por fraude en sus ofertas

Por Natalia Cárdenas
31 enero 2020
en + Pitiüses
1
0
Compartido
Share on FacebookShare on Twitter

@Noudiari / La Dirección General de Consumo del Govern de Baleares ha abierto expedientes sancionadores a ocho comercializadoras eléctricas denunciadas por FACUA-Consumidores en Acción por publicidad engañosa. Se trata de un fraude generalizado en el sector eléctrico por el que las compañías omiten los impuestos indirectos en su publicidad e información comercial, induciendo a creer a los usuarios que sus tarifas son mucho más bajas.



FACUA presentó las denuncias a mediados de este enero ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades autonómicas de protección al consumidor contra diez comercializadoras. Se trata de Cepsa, CHC Energía, Endesa, Feníe, Holaluz, Iberdrola, Lucera, Naturgy, Repsol y Som Energía.

Consumo de Baleares ha incoado ya expedientes sancionadores a ocho comercializadoras -todas las denunciadas menos Iberdrola y Lucera-. Pocos días después de que trascendiesen públicamente las denuncias, Naturgy corrigió su publicidad y comenzó a incluir los impuestos indirectos en las tarifas que oferta en su web.

Ministerio de Consumo

Además de dirigirse a las autoridades autonómicas, que son las que tienen competencias sancionadoras, FACUA solicitó al ministro Alberto Garzón que aperciba a las eléctricas para que cesen en estas prácticas de publicidad engañosa y, de negarse a rectificar, emprenda acciones judiciales contra las que continúan infringiendo la ley. La asociación recuerda que el Ministerio de Consumo tiene competencias para llevar a los tribunales a las empresas que vulneren determinados preceptos del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Durante décadas, el organismo competente en materia de protección de los consumidores del Gobierno de España no ha anunciado ni emprendido ninguna acción en los tribunales por los numerosos fraudes que se producen en el mercado. Tampoco ha trascendido causa judicial alguna iniciada a instancias de las autoridades de consumo autonómicas o municipales, pese a que el artículo 54 de la citada ley les otorga competencias. Sólo algunas asociaciones de consumidores recurren a esta potestad que también a ellas les da la ley para acudir a la justicia ejercitando acciones de cesación.

La asociación reclama un cambio en la ley para que el Ministerio de Consumo pueda compartir las competencias sancionadoras con las comunidades, de manera que cuando se produzcan fraudes a nivel nacional sea el organismo del Gobierno de España el que incoe el expediente y no sea necesaria la apertura de diecisiete procedimientos a nivel autonómico para sancionar las irregularidades de manera proporcional a las dimensiones de las irregularidades y los beneficios ilícitos obtenidos.

Diez comercializadoras

Tras realizar un análisis sobre ofertas comerciales de diez compañías, la asociación detectó no sólo que todas son considerablemente más elevadas que la tarifa semirregulada (PVPC), sino que su publicidad e información comercial no facilita en ningún caso el precio del kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida incluyendo el 27,19% que representan el IVA y el impuesto especial sobre la electricidad.

El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar «el precio final completo, incluidos los impuestos». También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.

FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las comercializadoras eléctricas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.

Noticia anterior

Rechazan «aislar» a menores tutelados para «prevenir a los depredadores» sexuales

Siguiente noticia

La chica transexual que se suicidó en Valencia era ibicenca

RelacionadoNoticias

Sorprenden y detienen a un ‘camello’ vendiendo droga en una zona de ocio de Sant Antoni

Sorprenden y detienen a un ‘camello’ vendiendo droga en una zona de ocio de Sant Antoni

15 junio 2025
El PP de Ibiza critica la inacción del Gobierno ante la llegada de menores no acompañados

Interceptadas este domingo otras 16 personas llegadas en patera a Formentera

15 junio 2025
Cortes de tráfico en la carretera EI-20 por trabajos de jardinería

Cortes de tráfico en la carretera EI-20 por trabajos de jardinería

15 junio 2025
Policía Local Sant Joan

Tres detenidos en Sant Joan por falsedad documental y delito contra la seguridad vial 

15 junio 2025
Siguiente noticia

La chica transexual que se suicidó en Valencia era ibicenca

Comentarios 1

  1. R. Escobar says:
    5 años atrás

    Ya era hora. No es de recibo que te vendan como gran rebaja ofertas que, en todos los casos suelen ser mas caros que la tarifa ultimo recurso.
    Como ejemplo una eléctrica oferta una tarifa en la que puedes elegir 8 horas con el precio del KwK consumido superbarato (012€/kWh) y el resto de horas a 0,20€/kWh.
    Pues bien en la tarifa ultimo recurso el precio medio del kWh está por debajo de los 0,10€/kWh y el precio en el tramo horario de las 23,00 horas a las 8,00 horas está entorno a los 0,05€/kWh. (Menos del 50% que el precio ofertado por la eléctrica)

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes

  • Mateuer en Una residente en autocaravana domiciliada en la isla: “Vivir en Ibiza se ha convertido en un deporte de riesgo”
  • I.p.r en Una residente en autocaravana domiciliada en la isla: “Vivir en Ibiza se ha convertido en un deporte de riesgo”
  • Centauro QUIRÓN en Interceptadas este domingo otras 16 personas llegadas en patera a Formentera
  • Josepí en Una residente en autocaravana domiciliada en la isla: “Vivir en Ibiza se ha convertido en un deporte de riesgo”
  • Maria en Alfonso Rojo: «No creo en una isla solo de lujo. Sería inviable»

Archivos

  • junio 2025
  • mayo 2025
  • abril 2025
  • marzo 2025
  • febrero 2025
  • enero 2025
  • diciembre 2024
  • noviembre 2024
  • octubre 2024
  • septiembre 2024
  • agosto 2024
  • julio 2024
  • junio 2024
  • mayo 2024
  • abril 2024
  • marzo 2024
  • febrero 2024
  • enero 2024
  • diciembre 2023
  • noviembre 2023
  • octubre 2023
  • septiembre 2023
  • agosto 2023
  • julio 2023
  • junio 2023
  • mayo 2023
  • abril 2023
  • marzo 2023
  • febrero 2023
  • enero 2023
  • diciembre 2022
  • noviembre 2022
  • octubre 2022
  • septiembre 2022
  • agosto 2022
  • julio 2022
  • junio 2022
  • mayo 2022
  • abril 2022
  • marzo 2022
  • febrero 2022
  • enero 2022
  • diciembre 2021
  • noviembre 2021
  • octubre 2021
  • septiembre 2021
  • agosto 2021
  • julio 2021
  • junio 2021
  • mayo 2021
  • abril 2021
  • marzo 2021
  • febrero 2021
  • enero 2021
  • diciembre 2020
  • noviembre 2020
  • octubre 2020
  • septiembre 2020
  • agosto 2020
  • julio 2020
  • junio 2020
  • mayo 2020
  • abril 2020
  • marzo 2020
  • febrero 2020
  • enero 2020
  • diciembre 2019
  • noviembre 2019
  • octubre 2019
  • septiembre 2019
  • agosto 2019
  • julio 2019
  • junio 2019
  • mayo 2019
  • abril 2019
  • marzo 2019
  • febrero 2019
  • enero 2019
  • diciembre 2018
  • noviembre 2018
  • octubre 2018
  • septiembre 2018
  • agosto 2018
  • julio 2018
  • junio 2018
  • mayo 2018
  • abril 2018
  • marzo 2018
  • febrero 2018
  • enero 2018
  • diciembre 2017
  • noviembre 2017
  • octubre 2017
  • septiembre 2017
  • agosto 2017
  • julio 2017
  • junio 2017
  • mayo 2017
  • abril 2017
  • marzo 2017
  • febrero 2017
  • enero 2017
  • diciembre 2016
  • noviembre 2016
  • octubre 2016
  • septiembre 2016
  • agosto 2016
  • julio 2016
  • junio 2016
  • mayo 2016
  • abril 2016
  • marzo 2016
  • febrero 2016
  • enero 2016
  • diciembre 2015
  • noviembre 2015
  • octubre 2015
  • septiembre 2015
  • agosto 2015
  • julio 2015
  • junio 2015
  • mayo 2015
  • abril 2015
  • marzo 2015
  • febrero 2015
  • enero 2015
  • diciembre 2014
  • noviembre 2014
  • octubre 2014
  • septiembre 2014
  • agosto 2014
  • julio 2014
  • junio 2014
  • mayo 2014
  • abril 2014
  • marzo 2014
  • febrero 2014
  • enero 2014
  • diciembre 2013
  • noviembre 2013
  • octubre 2013
  • septiembre 2013
  • agosto 2013
  • julio 2013
  • junio 2013
  • mayo 2013
  • abril 2013
  • marzo 2013
  • febrero 2013
  • enero 2013
  • diciembre 2012
  • noviembre 2012
  • octubre 2012
  • marzo 13

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress

Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
{title} {title} {title}
Sin resultados
Ver todos
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress