El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha aclarado que un piso turístico precintado en Ibiza se puede utilizar como vivienda, como recoge la sentencia judicial del organismo a la que ha accedido EFE.
El TSJIB ha limitado al uso turístico el precinto de la vivienda, ubicada en Sant Antoni, que había sido sancionada por su comercialización como alojamiento turístico sin título habilitante.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJIB, resuelve el recurso presentado por la propietaria de la vivienda contra una resolución administrativa que ordenaba el cese de la actividad turística y la clausura y precintado del inmueble.
La propietaria alegó que la redacción de la resolución podía implicar el cierre total de la vivienda, lo que impediría destinarla a su uso residencial.
El tribunal valora que esta interpretación no resulta adecuada y establece que la clausura y el precinto deben quedar circunscritos a los usos vinculados a la comercialización turística.
El caso se originó después de que un inquilino del inmueble lo destinara a una actividad turística sin disponer del correspondiente título habilitante y, ante ello, la Administración ordenó el cese de esta actividad y la clausura de la vivienda.
Durante el procedimiento judicial, la Administración matizó que el precinto colocado en el inmueble tenía carácter meramente informativo y no suponía un cierre físico que impidiera utilizar la vivienda como residencia.
El TSJIB tiene en cuenta esta aclaración y señala que la medida debe interpretarse de acuerdo con la finalidad de la actuación administrativa.
En otras palabras, el alto tribunal sostiene que impedir la continuidad de la actividad turística sin autorizar no restringe un eventual uso residencial legítimo del inmueble.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación en el plazo legal de 30 días.
EFE






