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Los propietarios de barcos en el Club Náutico de Ibiza pueden acceder y comprobar su estado pero todavía no navegar

Por Laura Ferrer
5 mayo 2020
en + Pitiüses
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Noudiari / El Club Náutico de Ibiza ha anunciado que desde hoy aquellos propietarios residentes en el municipio podrán visitar sus embarcaciones amarradas en dicho Club durante un plazo de una hora, y siempre en solitario.




Se trata de unas directrices anunciadas de forma conjunta por la Autoridad Portuaria de Baleares y por Ports de les Illes, en las que se establecen unos criterios comunes que cuentan con el visto bueno de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares, que es a quien tiene las competencias para cualquier cuestión interpretativa y de aplicación de las restricciones que la declaración del estado de alarma conlleva.

De este modo se regula en el marco de esta Fase 0 el acceso a las embarcaciones para que de esta forma los propietarios puedan acudir a revisar y realizar el mantenimiento básico de su embarcación, con el objeto de evitar riesgos y daños tanto a embarcaciones como al medio ambiente.

En esta línea el CNI ha anunciado que se podrá acceder a sus instalaciones de 8:00 a 20:00 horas, respetando siempre las franjas horarias de edad impuestas del Gobierno.

Para evitar que coincidan varios usuarios en los pantanales, y que se respeta el tiempo máximo de acceso a las embarcaciones de una hora, los socios deberán solicitar en la portería del Club la autorización para la persona que acudirá a visitar la embarcación, dando sus datos, DNI, y hora de entrada).

No se puede navegar, incluso dentro del puerto

Una vez finalizada la visita se deberá abandonar inmediatamente las instalaciones del puerto. En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria. Si se detectan averías graves que hagan recomendable la intervención inmediata deberá encargarse a una empresa de reparación y mantenimiento de embarcaciones.

Se deberá extremar la precaución y adoptar todas las medidas para desarrollar las funciones asignadas en condiciones de seguridad y en todo caso se observará lo establecido en la Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo publicadas por el Ministerio de Sanidad del Gobierno de España, adaptándola en la medida de lo posible al desarrollo de cada una de las tareas específicas del sector.

En todo momento se respetarán las condiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes en cuanto a las medidas de protección y prevención frente al COVID-19.

Estos criterios, ya están en vigor y estarán vigentes hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que concurran circunstancias que justifiquen su modificación y se adoptará a los criterios que establezcan las autoridades competentes para la aplicación del PTNN.

«Estos criterios deben preservar el cumplimiento de las normas de la prevención y protección de la salud impuestas por las autoridades competentes por la crisis del COVID-19 y han sido aprobadas por la Instrucción 3/2020, de 3 de mayo, del Director Gerente de Ports de les Illes Balears en la cuál se establece el procedimiento a seguir para autorizar excepcionalmente el acceso a los puertos a armadores de embarcaciones de recreo amarradas para realizar supervisión de elementos de seguridad en todos los puertos deportivos durante el estado de alarma», informan en un comunicado.

Detalles del consenso

En este sentido, la Autoridad Portuaria de Baleares ha emitido un comunicado en el que explica los detalles de este consenso alcanzado entre la Delegación del Gobierno en Illes Balears, la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) y Ports de les Illes Balears (PortsIB).

Las tres han acordado un protocolo de acceso controlado de los propietarios de embarcaciones de recreo para comprobaciones de seguridad y mantenimiento, con el objetivo de evitar riesgos ambientales por posibles vertidos, hundimientos u otros incidentes ocasionados por la falta de uso.

APB y PortsIB han trabajado conjuntamente para establecer un procedimiento y unos criterios comunes que cuentan con el visto bueno de  la Delegación de Gobierno. Estos criterios preservan el cumplimiento de las normas de prevención y  protección de la salud impuestas por las autoridades competentes por la crisis de la Covid-19.

En este sentido, PortsIB ha aprobado la instrucción 3/2020, de 3 de mayo, en la cual  se establece el procedimiento a seguir para autorizar excepcionalmente el acceso a los puertos a armadores de embarcaciones de recreo amarradas en todos los puertos deportivos de competencia de la comunidad autónoma durante el estado de alarma.

Por su parte, la APB, que ha participado en la elaboración de estos criterios,  comparte y   hace suyo este procedimiento para autorizar, de forma excepcional, el acceso  a los propietarios de embarcaciones a las instalaciones náuticas en gestión directa e indirecta en los puertos de interés general de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina.

Cita previa

Le corresponde a cada instalación náutico-deportiva y al jefe de puerto establecer un procedimiento específico para controlar las entradas de los particulares en base a un mínimo de aspectos de obligado cumplimiento. Las autorizaciones de acceso se darán conforme a un sistema de cita previa. Será obligación del gestor cumplir y hacer cumplir las medidas de protección y prevención frente al Covid-19 y evitar aglomeraciones en los muelles.

Será de obligado cumplimiento que solo acceda una persona a la embarcación, ya sea propietaria o autorizada, durante una hora del día y una vez por semana. El objeto de la visita es solo para comprobar el estado de la embarcación. En caso de que se precisara alguna intervención de urgencia por avería detectada, la reparación deberá encargarse una empresa de reparación y mantenimiento de embarcaciones.

En la fase 0 del Plan para la Transición a la Nueva Normalidad (PTNN), solo se permitirá el acceso a aquellos propietarios o autorizados que residan en el mismo municipio donde se ubica el puerto en el que se halla amarrada su embarcación. En el caso de Formentera, ya en fase I, las medidas que se aplican son las mismas. Posteriormente, cuando el puerto se encuentre situado en una isla que se encuentre en fase II se permitirá también a los propietarios o autorizados de embarcaciones residentes en municipios de la misma isla donde está el puerto.

En ningún caso se permitirá la salida de la embarcación de su amarre para navegar, incluyendo las aguas de la propia instalación portuaria, mientras sigan vigentes las prohibiciones descritas en la orden ministerial 2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Gestión directa de la APB

El procedimiento y criterios para la tramitación de la autorización excepcional de acceso por parte de los propietarios de las embarcaciones de recreo amarradas en las instalaciones náuticas, gestionadas directamente por la APB, establece que será el armador de la embarcación quien realizará la petición de acceso a través del correo electrónico prestaciondeservicios@portsdebalears.com.

Desde la APB se comprobará que cumple los requisitos para poder acceder a la embarcación y se fijará en horario diurno, la franja horaria y día para realizar la visita, comunicándoselo al armador mediante correo electrónico, quien deberá ir provisto en todo momento de esta autorización por si se la requiriesen y cumplir las medidas de protección y prevención frente al Covid-19.

Este procedimiento y estos criterios estarán vigentes hasta la finalización del periodo del estado de alarma o hasta que concurran circunstancias que justifiquen su modificación y se adoptará a los criterios que establezcan las autoridades competentes para la aplicación del PTNN.

La APB gestiona un total de 6.660 amarres de náutica recreativa de los cuales 5.168 son de gestión indirecta y 1.492 de gestión directa.

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