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ABONE e IbizaDeNoche piden que se aplique la sentencia que regula las actuaciones musicales en hoteles

Por Natalia Cárdenas
3 marzo 2021
en + Pitiüses
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NouDiari / La Asociación Balear de Ocio Nocturno y Entretenimiento (ABONE) y su territorial IbizaDeNoche ha solicitado a los servicios jurídicos de la Consellería de Turismo, Trabajo y Modelo Económico un informe en el que se le dé traslado de cómo se va a aplicar la reciente sentencia 527/2020 del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares respecto a la ejecución de actividades complementarias o secundarias de una principal.

En dicha sentencia el Magistrado avala el cierre de la Sala de Conciertos del Hotel Saratoga (Palma), basado en el argumento de que dicha Sala de Conciertos no se puede considerar servicio complementario al de alojamiento cuando se ofrece también al cliente no alojado.




Así, en un comunicado, ABONE/IbizaDeNoche reclama al Govern que aclare la aplicación de la Ley General Turística que ha permitido realizar conciertos en el interior de hoteles tanto para las personas alojadas como al público en general “sin romper, en ningún momento, el principio de uso exclusivo”.

Una ley «cuya ambigua interpretación» ha abierto la puerta a que, durante estos años, determinadas empresas e incluso administraciones como, por ejemplo, el Ayuntamiento de Sant Josep, hayan consentido que se ofrezcan ‘servicios complementarios’ a modo de sala de fiestas, señalan desde ABONE/IbizaDeNoche. «Siempre mediante espectáculos con entrada para los residentes del establecimiento hotelero pero que, en realidad, estaban destinadas al público exterior, normalmente mayoritario, sin tener autorización alguna para este servicio complementario. Unas fiestas en las que, incluso, se ofrecía la entrada gratuita a los residentes de la isla, con lo que queda claro que el destinatario no eran precisamente los alojados en el hotel».

La sentencia aclara el concepto de “servicio complementario” y en el literal de la misma queda claro que con una licencia principal de alojamiento se pueden ofrecer servicios complementarios sin licencia siempre que estos estén dirigidos exclusivamente al público alojado. De lo contrario se tiene que tramitar y obtener la preceptiva licencia de actividad.

Esta sentencia no deja espacio a la ambigüedad y por ello desde ABONE/IbizaDeNoche se solicita la aplicación de la misma por parte de las Administraciones Competentes, poniendo fin a su histórica reivindicación y que, sin ninguna duda, ha favorecido «la competencia desleal».

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