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La nueva ordenanza de convivencia de Santa Eulària, un paso más cerca

Por Víctor Guerrero
31 julio 2016
en Local
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@Noudiari/ El Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), publica la aprobación definitiva de la Ordenanza sobre convivencia ciudadana y reguladora del uso, ocupación y limpieza de la vía pública del municipio de Santa Eulària, que se aprobó en el pleno del consistorio celebrado el pasado 29 de abril.

Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Santa Eulària. Foto: D.V.
Imagen de la fachada del Ayuntamiento de Santa Eulària. Foto: D.V.

Entre los principales problemas de limpieza y convivencia en el municipio a los que se quiere poner fin con esta nueva ordenanza son las pintadas, grafitis y la cartelería, así como excrementos de animales domésticos, vertidos de porquerías al suelo, publicidades incontroladas, ruidos estridentes producidos por motos y actividades varias que superan los niveles máximos de contaminación acústica, mobiliario urbano y juegos infantiles deteriorados por actos vandálicos, mal uso de los contenedores de basuras, vertidos ilegales, etc.

A través de esta ordenanza el consistorio pretender sentar las bases para una utilización racional y ordenada de los espacios públicos urbanos y fomentar un espíritu cívico.  Tiene por objeto entre otras cuestiones, la ordenación de los diferentes usos que pueden hacerse del espacio público, erradicando conductas incívicas o nocivas.

Se prohibirán o restringirán temporalmente aquellas actividades de las que se deriven inconvenientes o incompatibilidades con el destino último de los espacios públicos, que es la utilización por parte del conjunto de los ciudadanos. Se incluyen también sanciones por daños al mobiliario urbano: árboles, bancos, papeleras, juegos, fuentes, farolas, señalizaciones, contenedores de residuos, estatuas, esculturas, jardineras, quioscos, marquesinas y demás elementos colocados por el Ayuntamiento y sus servicios en las vías públicas.

La ordenanza incluye también la regulación de la tenencia de instrumentos peligrosos, cortantes, contundentes o aquellos que por su naturaleza y características sean susceptibles de causar menoscabo a la integridad física de los ciudadanos, inclusive aquellos objetos propios de los ámbitos profesionales o deportivos que se porten en circunstancias especiales y temporales que no correspondan con la utilización para los que fueran concebidos.

Infracciones

Constituirá infracción alterar la seguridad colectiva u originar desórdenes en las vías públicas, espacios o establecimientos públicos, cuando ello no constituya infracción penal. De acuerdo a la ordenanza, nadie puede, con su comportamiento en la vía pública, menospreciar los derechos de las demás personas, ni su libertad de acción, ni ofender las convicciones ni las pautas de convivencia generalmente admitidas, no permitiéndose las actitudes exhibicionistas.

No está permitido provocar inmisiones sonoras que perturben el descanso de los vecinos, ni participar en alborotos nocturnos, o salir ruidosamente de los locales de recreo nocturnos. En lo referente a los ruidos provocados por vehículos de motor, especialmente ciclomotores y motocicletas, se estará a lo dispuesto en la normativa municipal sobre ruidos y vibraciones  aprobada por el Ayuntamiento, incluidas las infracciones y posibles sanciones en esta materia.

En lo referente al depósito y tratamiento de residuos urbanos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Residuos Urbanos incluidas las infracciones y posibles sanciones en esta materia. Todo ciudadano se abstendrá de realizar en la vía pública prácticas abusivas o discriminatorias, o que comporten violencia física o moral, debiendo vestir de manera decorosa en las zonas urbanas sin que se pueda transitar por las mismas sólo en bañador o bikini y estando prohibida la práctica de nudismo en las mismas.

Protección del mobiliario urbano

Es obligación de todos los ciudadanos hacer un buen uso del mobiliario urbano existente en la ciudad, debiendo éste ser respetado y utilizado de tal forma que no sufra deterioro que impida su normal conservación y uso.  Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos en el mobiliario urbano y espacios públicos, incluyendo suciedad, deterioro o mal uso.

Queda prohibida la utilización en la vía pública de petardos o bengalas y cualquier instrumento o artilugio que proyecte cualquier tipo de objeto, también el lanzamiento de objetos a la vía pública o calzada, la colocación de jardineras, macetas, etc. que sobresalgan de las fachadas y que no estén debidamente soportadas por los propios elementos del edificio.  Todos los ciudadanos están obligados a respetar el descanso de los vecinos y a evitar la producción de ruidos domésticos que alteren la normal convivencia.

Con carácter general se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública y espacios de acceso público, salvo en las terrazas o veladores de establecimientos, durante los días de feria, fiestas patronales o eventos especiales contando, en todo caso, con la correspondiente licencia o autorización municipal y de conformidad a la misma.  Queda expresamente prohibida la realización de los denominados botellones o similares en los espacios públicos.

Mendicidad y prostitución

Se prohíbe el ejercicio de la mendicidad por los menores de edad dentro del término municipal, debiéndose estar a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.  Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma coactiva intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras coactivas, intimidatorias o molestas.

Se prohíbe la prostitución en las vías y espacios públicos. En lo referente al tendido de ropa, seca o mojada, no se puede colocar ropa tendida en balcones, terrazas o azoteas de tal manera que pueda ser vista desde la calle.

Publicidad exterior

La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin y cumpliendo la normativa específica que le es de aplicación.  Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal expresa, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados.

De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de carácter político o de otra índole.

Quedan prohibidas también las pintadas, tanto en la vía pública como en fachadas de edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos y, en general, sobre cualquier elemento del paisaje de la ciudad.  Están igualmente prohibidos los grafitis y las rayaduras en los ámbitos señalados en el apartado anterior.

Sanciones

Las infracciones a esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a la intencionalidad, falta de civismo en el comportamiento, grado de negligencia, riesgo para la salud y seguridad de las personas, gravedad del perjuicio causado y reincidencia.  A estos efectos, se considerará que existe reincidencia cuando el infractor hubiese sido sancionado en los doce meses precedentes, por el mismo concepto, una o más veces.

Se considerará infracción leve la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe no exceda de 10.000 euros.  Tendrá la consideración de infracción leve la desobediencia a una orden dada por los Agentes de la Autoridad con relación a la exigencia de cumplimiento de las determinaciones de la presente Ordenanza, siempre que la misma no reúna la cualidad de infracción de carácter penal.

Se considerará infracción grave la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 10.000 euros y no exceda de 1.000.000 de euros  Además, la reincidencia en la comisión de una infracción leve se considerará infracción grave.

Se considerará infracción muy grave la producción de daños en los bienes de dominio público cuando su importe supere la cantidad de 10.001 euros.  Además, la reincidencia en la comisión de una infracción grave se considerará infracción muy grave.

A las infracciones leves se les aplicará como norma general una sanción de multa de 100 a 750 euros; a las graves, de 751 a 1.500 euros; y a las muy graves de 1.501 a 3.000 euros.  Estas cuantías serán de aplicación en aquellos casos en los que no esté prevista  una sanción específica  en las correspondientes ordenanzas a las que la presente complementa.  Cualesquiera otros incumplimientos a la presente Ordenanza que, conforme a lo establecido en el artículo precedente en concordancia con el presente, no tengan señalada específicamente cuantía económica como sanción, serán sancionadas con multa de 100 a 750 euros.

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Comentarios 4

  1. Vicent says:
    9 años atrás

    A ver cuando se hace lo mismo en Vila y se regula el ir sin camiseta. En Jesús se vio a una turista pedaleando una bicicleta y en toplesss. Ejemplo del poco respeto que nos tienen los turistas de hoy en día.

    Responder
  2. Vicente says:
    9 años atrás

    Esperamos que otros ayuntamientos sigan el ejemplo. Enhorabuena amigos. Existe otra Ibiza que no es de la fiesta. Esta Ibiza de la seriedad, la convivencia pacifica, el orden, la limpieza, el buen trato, la corrección en el hablar y el vestir.. Esto ya se empieza a notar em los ayuntamientos de San Juan y Santa Eulalia. Esta Ibiza es la que nos honra. Un abrazo muy efusivo de quien os contempla.

    Responder
  3. Mari says:
    9 años atrás

    Mucha normativa, para tan poco control! A diario circulan por el pueblo ciclomotores, de día y de noche con escape libre, la norma que lo prohíbe está aprobada y en vigor, y no pasa nada!!! Bicicletas a toda velocidad por el paseo marítimo, poniendo en peligro a niños y mayores y tampoco pasa nada… está muy bien la normativa, y los buenos vecinos la cumplen, el problema es el que incumple …

    Responder
  4. Ben fet says:
    9 años atrás

    Si, me parece muy bien, veremos si actúan tan bien como lo escriben….habrá que comprobar si el pueblo de Jesus también entra en dicha ordenanza y por fin regulan los ruidos, emisiones de humos contaminantes, franjas horarias de actividad o días de esa actividad…..solo que se paseen a las 06:00 de la mañana o a las 00:00 de la madrugada de lunes a «domingo» y traigan un sonometro y una copia de la normativa de franjas horarias de actividades de negocios en una zona residencial…. Por cierto les daré una pista, calle Orenella y otro más en calle Gavina.
    Y recuerdo para algún concejal/a, no están para poner sobre aviso a dichos negocios sino para hacer cumplir la normativa.
    Es vergonzoso que el contribuyente tenga que lidiar con los infractores y además con ayuntamientos para que se haga cumplir la ley….y pongo de ejemplo lo leído hoy en la prensa de alguna empresa en cana negreta.
    Lo dicho, espero que el ayuntamiento cumpla y sea contundente con los que incumplen la ley en cuestión de convivencia con los ciudadanos.
    P.D. Nuestra señora de Jesús, también existe y queremos paz

    Responder

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