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El Gobierno recurrirá ante el Tribunal Constitucional la ley balear de Evaluación Ambiental

Por Natalia Cárdenas
30 abril 2019
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La portavoz del Gobierno, Isabel Celaá.

EFE / El Gobierno ha aprobado hoy un acuerdo por el que se solicita al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad por motivo competencial contra los apartados 3 y 6 del artículo único de la Ley 9/2018 que modifica la ley balear 12/2016 de Evaluación Ambiental.




El Gobierno en funciones considera que concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional, tras no alcanzarse un acuerdo en las negociaciones que mantuvieron la Administración General del Estado y el Govern balear, al amparo del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, según el Consejo de Ministros.

El apartado 3 de la Ley 9/2018 que da nueva redacción al artículo 9 de la Ley 12/2016 de Evaluación Ambiental de Baleares amplía el ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, exigiéndola también a toda una serie de planes y programas que son competencia de la Administración General del Estado.

Siguiendo la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado en su dictamen 342/2019, la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, ha explicado en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que se estima que cuando se trate de obras, instalaciones o actividades que, de conformidad con el sistema constitucional de distribución de competencias, corresponda realizar al Estado, será éste quien las someterá a evaluación ambiental estratégica.

Lo hará en los supuestos en que así lo exige la Ley básica 21/2013 de Evaluación Ambiental.

Las autonomías no pueden, al amparo de sus competencias en materia de medio ambiente, imponer al Estado la obligación de someter a evaluación ambiental estratégica los programas y planes que ostenta dentro de sus competencias, por ejemplo, en materia de puertos y aeropuertos, instalaciones eléctricas y obras públicas de interés general, porque sería una extralimitación en sus funciones.

En conclusión, la nueva redacción de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 9 de la Ley 12/2016 implica una vulneración de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución Española.

Por otra parte, respecto al apartado 6 del artículo único de la Ley 9/2018, por el que se da nueva redacción al artículo 14 de la Ley 12/2016, de Evaluación Ambiental Baleares, cabe formular el mismo motivo de inconstitucionalidad que en el caso anterior, ya que la nueva redacción no distingue entre proyectos de competencia del Estado y de competencia autonómica, local o insular.

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