El pleno del Consell de Ibiza ha decidido no admitir el recurso de alzada presentado contra el acuerdo del Consell Executiu de 14 de junio de 2024, relativo a un expediente de disciplina urbanística por la ejecución de obras sin licencia en suelo rústico protegido ANEI (Área Natural de Especial Interés) en el municipio de Sant Joan de Labritja.
El recurso de alzada es un procedimiento administrativo que permite impugnar decisiones adoptadas por un órgano administrativo inferior ante un órgano jerárquicamente superior dentro de la misma administración. En este caso, se trataba de recurrir la sanción impuesta por el Consell Executiu ante el pleno insular. Su inadmisión significa que el recurso no cumple los requisitos formales o de fondo para ser tramitado, dejando firme la resolución original.
Las actuaciones objeto del expediente se realizaron en la parcela 273 del polígono 9, en la vénda de s’Àguila, y consisten en la construcción de cinco edificaciones de uso residencial sin licencia:
- Una primera destinada a lavandería y cuarto técnico (53,26 m²)
- Una segunda con habitación y baño (57,12 m²)
- Una tercera con lavandería y cuarto técnico (153,68 m²)
- Una cuarta con sala de estar-comedor, cocina, baño y cuarto técnico (99,71 m²)
- Una quinta con sala de estar-comedor, cocina, baño y dos habitaciones (80,46 m²)
Además, en el espacio libre de la parcela se construyeron otras estructuras no autorizadas: una piscina de 195,35 m², un anfiteatro de 165,70 m², una terraza pavimentada de 429,37 m², una pérgola de 172,41 m² alrededor de la vivienda original y una instalación fotovoltaica de 92 m².
Los técnicos del Consell concluyeron que todas estas actuaciones son incompatibles con la ordenación territorial y urbanística vigente, ya que se encuentran en suelo rústico protegido ANEI, donde el uso residencial está expresamente prohibido. La valoración económica de las obras ejecutadas sin autorización se fijó en 591.852,31 euros.
El acuerdo recurrido ordenaba el restablecimiento de la realidad física alterada y establecía una sanción de 1.479.630,78 euros, equivalente al 250% del valor de las obras, conforme a lo que establece la Ley de Urbanismo de las Illes Balears para infracciones muy graves en suelo rústico protegido.
La propiedad dispone ahora de seis meses para presentar el proyecto de demolición de las obras objeto de este expediente.






