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Amnistía urbanística: Más de 250 peticiones en el primer año en Ibiza, la mayoría en Sant Josep y Santa Eulària

Por Cristina Marí
11 marzo 2026
en Local
2

La regularización extraordinaria de edificaciones fuera de ordenación en Baleares, más popularmente conocida como una ‘amnistía urbanística’, se ha saldado ya en Ibiza, hasta enero de 2026, con un total de 257 peticiones de regularización, según la Demarcación de Eivissa y Formentera del Colegio de Arquitectos de Baleares. 

Esta regularización extraordinaria de edificaciones en suelo rústico cumple su primer año en abril, tras la aprobación en 2024 del decreto 3/2024 por parte del Govern. En este primer año, los propietarios que quieran regularizar elementos de construcción fuera de ordenación en suelo rústico tendrán que abonar un 10% del coste de obra como multa, mientras que en el segundo de año de este proceso pagarán un 12,5% y en el tercero, un 15%. 


De estas 257 peticiones, 81 se han producido en Sant Josep, 80 en Santa Eulària, 59 en Sant Antoni, 30 en Sant Joan y 7 en Eivissa.  Los datos, que son hasta enero de 2026, podrían aumentar una vez actualizados cuando se cumpla el primer año en abril.

Aunque no hay datos específicos sobre quiénes están solicitando esas regularizaciones, Lluís Oliva, presidente del Colegio de Arquitectos en la Demarcación de Ibiza y Formentera, indica por experiencia propia que el perfil mayoritario de quienes solicitan regularizar es generalmente local o residente habitual. “No tenemos los datos específicos como Colegio, pero a nivel de despacho estamos haciendo más proyectos de personas que son de aquí, casas que hicieron los abuelos, o por ejemplo casas que en algún momento eran un almacén y se convirtieron en vivienda”. 

Para poder ser parte de esta ‘amnistía urbanística’, las edificaciones que se presenten al proceso deben ser edificaciones que estén fuera de ordenación. ¿Qué significa? “Nos encontramos casos típicos,” indica Oliva, “por ejemplo casos donde antes había dos corrales y después se hizo una habitación, o terrenos donde en los años 70 se construyó un almacén sin licencia y se convirtió en una vivienda en el 2000, por lo que ha transcurrido el plazo de 8 años para que el Ayuntamiento pueda abrir un expediente».

Simplificando mucho, Oliva explica que “lo que es legalizable son aquellas edificaciones que se encuentran fuera de ordenación: por lo general edificaciones en un suelo rústico común, que llevan más de 8 años ejecutadas, y no tiene ningún tipo de expediente en contra”. 

El decreto además contempla exclusiones, como por ejemplo construcciones en dominio público, en zona de protección de carreteras o zonas de servidumbre de Costas. Tampoco pueden destinarse las construcciones regularizadas por este proceso a comercialización de estancias turísticas.

Oliva apunta a que, en su experiencia, no se están encontrando con casos de grandes villas con gran parte de construcción ilegal que ahora quieran aprovecharse de la medida, y advierte de que todos aquellos que hayan realizado construcciones que no han prescrito, es decir, construidas durante los últimos 8 años, pueden arriesgarse a resoluciones negativas y expedientes. 

Demostrar más de 8 años edificada

Precisamente este punto, demostrar que una edificación lleva más de 8 años construida, está siendo uno de los elementos centrales para los despachos de arquitectos estas semanas. Oliva destaca la figura de los técnicos que se encarguen de documentar la construcción a regularizar: “Se tiene que documentar de alguna manera, como con facturas de la época, o hemos visto incluso algún propietario que realizó un levantamiento notarial, y documentaron la construcción, instrucciones de obra, etc.” 

Preguntado por el miedo que pueden tener algunos propietarios a regularizar edificaciones antiguas fuera de ordenación, desde el Colegio de Arquitectos destacan el proceso previo a la aprobación del decreto, según el cuál tanto desde esta entidad como desde los ayuntamientos «se trabajó mucho en aclarar los criterios y las reglas del juego para todos, precisamente para evitar esa incertidumbre».

Aunque este proceso es costoso, y los propietarios se enfrentan a la multa del 10% sobre el coste de obra, Oliva asegura que si el Ayuntamiento no puede demolerla ni el propietario puede reformarla o pedir una licencia relacionada, la medida es beneficiosa para al menos regularizar, y que estas propiedades puedan cumplir con estándares de energía eficiente, o incluso, dejarse en herencia con un valor más real y en mejores condiciones y no como “un marrón”. 

A partir de abril comenzará el segundo año de este proceso de regularización, en el que se aplicará una multa del 12,5% (un 2,5% más que el primer año) sobre los costes de obra. 

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Comentarios 2

  1. Luis says:
    2 meses atrás

    corrupción a la carta

    Responder
  2. Rogelio says:
    1 mes atrás

    Dinero = legalizado , vergüenza.

    Responder

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