La Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la condena a seis meses de prisión a un hombre acusado de un delito de maltrato de obra, sin causar lesiones, en el ámbito de la violencia de género. Fue condenado en la primera instancia por el Juzgado de lo Penal de Ibiza gracias al testimonio de un taxista que denunció la agresión del hombre a su pareja, y todo a pesar de que ella se negó a declarar, a ser reconocida por el médico e incluso a denunciar.
Es decir, para condenar al acusado a la pena de seis meses de prisión el Juzgado de lo Penal consideró suficiente el testimonio del taxista, y ahora la condena ha sido ratificada por la Audiencia Provincial en un fallo del pasado mes de mayo.
Según la sentencia, en la madrugada del 4 de julio del año pasado la pareja salía de una discoteca de Sant Rafel y tomó un taxi. «Nada más introducirse en el coche y tras preguntar el conductor por el destino, éste se dispuso a arrancar el vehículo para salir de la parada y, al mirar por el retrovisor, vio cómo el acusado agarraba a la víctima por el pelo y tiraba fuertemente de , yella (después) la tiraba al suelo del vehículo, al mismo tiempo que empezaba a gritar ‘no no no'».
En ese momento el taxista detuvo el vehículo y bajó de él. Pidió ayuda al personal de seguridad de la discoteca y después llegaron agentes de la Guardia Civil, que acompañaron a la pareja a interponer la denuncia y al médico, si bien no quiso ni ser reconocida en el centro de salud ni tampoco presentar denuncia.
En el recurso de apelación presentado ante la Audiencia Provincial el acusado alega que se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pues considera que la prueba de cargo, es decir, el testimonio del taxista, es insuficiente.
Considera también la defensa que la condena es consecuencia de un testimonio aislado, contradictorio y no corroborado, que no supera el umbral de la duda razonable, y que, por tanto, debe ser absuelto.
Los jueces sin embargo alegan que el testimonio del taxista es completamente creíble, puesto que no conocía ni al acusado ni a su pareja y no existe por su parte ningún interés en causar perjuicio. Además, los jueces califican de “coherente” el relato del taxista, tanto en la fase de instrucción como en el juicio.
Los jueces aseguran también que sí existe una corroboración del testimonio del taxista, ya que los agentes de la Guardia Civil apreciaron enrojecimiento en la cara, el cabello enredado y a la víctima en un estado de ansiedad y agitación.






