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El Govern establece la superficie mínima de los cultivos de secano y regadío en las Pitiüses

Por Rebecca Beltrán
24 noviembre 2014
en Local
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@Noudiari/ Balears contará a partir de este lunes con la primera Ley Agraria que regulará las unidades mínimas de cultivo a las que deberá adaptarse el sector rural de la Comunitat Autònoma. Así, en las Pitiüses la superficie mínima de las explotaciones de secano se establece en 1,5 hectáreas, mientras que en el caso de los cultivos de regadío el mínimo en Formentera será de 0,35 hectáreas y de 0,5 hectáreas en Eivissa.

Por primera vez, Balears contará con una Ley Agraria que regule el sector.
Por primera vez, Balears contará con una Ley Agraria que regule el sector.

La Comisión de Economía del Parlament autonómico presentará el proyecto de esta primera Ley Agraria de Balears, que ofrecerá a los payeses un marco legal en una época donde su sector se resiente por las amenazas de los altos costes y los bajos precios de los productos, sobre todo los importados desde otros países donde el precio de producción es significativamente más reducido.

Regulación de los agroturismos y los aprovechamientos forestales
Además, esta Ley Agraria de Balears también regulará otras actividades complementarias del sector, como los aprovechamientos forestales, las iniciativas relacionadas con la protección del medio ambiente y de los espacios naturales preservados, la generación y tratamiento de biomasa, los agroturismos, y las actividades artesanales, entre otras.

En el resto de islas, las unidades mínimas de cultivo determinadas, según especifica el Govern, para que los agricultores obtengan un rendimiento satisfactorio de su explotación, quedarán fijadas, en lo que respecta al secano, en 3 hectáreas en Menorca, 3,5 hectáreas en la Serra de Tramuntana, Artà y Capdepera, y 2,5 hectáreas en el resto de la isla de Mallorca. En cuanto al regadío, en Mallorca y Menorca se establece la superficie mínima idéntica a la de Eivissa, es decir, 0,5 hectáreas.

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Comentarios 1

  1. Amat says:
    11 años atrás

    ¡Menudo titular! O sea, que se regula lo ya regulado y en los mismos términos. Existe un decreto balear de 2002 que regula la unidad mínima de cultivo: en secano 1,5 ha; en regadío 0,5 ha en Ibiza y 0,35 ha en Formentera. Nada nuevo, pues.
    El titular debería referirse a los nuevos uso en suelo rústico. Ahí está la PREOCUPANTE novedad de esta Ley, que parece que pasa desapercibida en la noticia.

    Responder

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