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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares anula la sanción de 300.000 euros impuesta por el Govern a Airbnb

Por Laura Ferrer
19 mayo 2020
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Imagen del mapa de las Pitiüses repleto de ofertas de Airbnb.

EFE / El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha anulado la multa de 300.000 euros que impuso el Govern a Airbnb en 2018, por no incluir en su web el número de inscripción de las viviendas como estancias turísticas, porque la empresa está exenta de la responsabilidad por el contenido de los datos de las viviendas.

En una sentencia, la Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB admite el recurso de Airbnb contra la sanción, que declara nula por ser disconforme al ordenamiento jurídico.




El tribunal señala que Airbnb queda protegida por las exenciones de responsabilidad de la Directiva Europea sobre comercio electrónico 2000/31/CE, al ser considerada “operador de intermediación que se limita a una prestación neutra, meramente técnica y automática de alojamiento de contenidos insertados por sus usuarios”, que son los que ofertan sus viviendas para estancias turísticas.

La sentencia recuerda que el servicio de Inspección, del Departamento de Ordenación y Planificación Turística de Baleares comprobó en noviembre de 2017 que Airbnb publicitaba en su web alojamientos turísticos en viviendas de Baleares sin incorporar el número inscripción en el Registro insular correspondiente, obligatorio por la Ley Turística de Baleares de 2012.

En diciembre, el Govern requirió por escrito a la empresa irlandesa que cesara en 15 días “la comercialización, publicidad o facilitación mediante enlace o alojamiento de contenidos de reservas turísticas sin hacer constar el número de registro” y la advirtió de que persistir podía dar lugar a la incoación de un procedimiento sancionador.

Pasados los 15 días dado para adecuar su actividad a la normativa turística, el Govern comprobó que Airbnb seguía haciendo publicidad en su web y levantó acta de infracción. La sancionó con 300.000 euros por infracción muy grave y Airbnb recurrió dicha multa.

La compañía irlandesa alegó, entre otras cuestiones, que la inclusión de ese número de inscripción en el registro balear de alojamientos turísticos es exigible únicamente a empresas turísticas y Airbnb no lo es.

La Sala Contencioso-Administrativa del TSJIB señala que diversos preceptos de la Ley Turística de Baleares que la resolución sancionadora utiliza para sancionar, “no serían aplicables” a la empresa que ha recurrido, como la obligación de insertar el número de registro de la vivienda, obligación dirigida “a la empresa turística que la oferte, no a la empresa titular del medio en el que publicita la oferta”.

Según la sala, en la colisión de la Ley Turística de Baleares y la Directiva 2000/31/CE prima la normativa comunitaria, y la obligación de que la publicidad de viviendas turísticas incluya el número de registro no se aplica a prestadores de servicios de la sociedad de la información.

Según el TSJIB, la cuestión de si Airbnb está exenta de controlar los datos que almacena, está resuelta por una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 2019 sobre un caso relativo a Francia con esta misma empresa que considera que presta un servicio de intermediación y que es “plenamente aplicable” al caso balear.

Exenciones de responsabilidad

El TSJIB concluye que Airbnb queda protegida por las exenciones de responsabilidad de la directiva europea 2000/31/CE.

La sala precisa que hay casos en los que esa exención no opera, como cuando la información que ofrece es ilícita, pero considera que en este caso no concurren excepciones al principio de no responsabilidad del prestador de servicios por actividad de alojamiento de datos.

La sala afirma que lo ilícito no es la actividad, sino un aspecto formal que no es indispensable para la legalidad de la actividad.

Según el tribunal, la exigencia de la ley balear de que los responsables de los canales de oferta turística se aseguren de que los ofertantes de las viviendas inserten el número de inscripción “implica trasladar al prestador de servicios unas competencias inspectoras vetadas por la Directiva 2000/31/CE, y cuyo ejercicio solo corresponde a la administración”.

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