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La Audiencia de Palma deniega la suspensión de la pena de prisión para Fernando Ferré

Por Luciana
28 febrero 2017
en Local
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@Noudiari/La Audiencia de Palma ha denegado la suspensión de la pena de prisión para el empresario Fernando Ferré, antiguo dueño de la compañía hotelera Grupo Playa Sol, condenado en marzo de 2014 a siete años de prisión por delitos contra los trabajadores y contra la Hacienda Pública.

El empresario Fernando Ferré, en primer plano, en los Juzgados de Eivissa.
Foto: D. V.

Según publica Agencia EFE, la sección segunda del tribunal provincial ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Ferré contra el auto dictado el pasado diciembre por el Juzgado Penal número 8 de Palma, que no le concedió el beneficio penitenciario de suspensión de la ejecución de la pena de prisión por catorce delitos contra la Hacienda Pública, todos ellas inferiores a dos años.

En el juicio celebrado en marzo de 2014, Ferré admitió catorce delitos fiscales, castigados con tres meses de prisión cada uno y tres delitos contra los derechos de los trabajadores: uno penado con dos años y medio de prisión y los otros dos con seis meses cada uno.

Cuando le denegaron la cancelación del cumplimiento de las penas por los delitos fiscales, Ferré planteó el recurso basándose en la nueva regulación de la suspensión de la ejecución de penas introducida en el Código Penal a partir de 2015 para aquellas penas que no sean superiores a los dos años y cuando sea razonable esperar que su cumplimiento no sea necesario para evitar la comisión de nuevos delitos.

Según el tribunal, «la comisión de catorce delitos contra la Hacienda Pública, por mucho que la pena impuesta a cada uno de ellos sea la mínima legal, determina una conducta delictiva continuada y, difícilmente puede argumentarse un beneficio extraordinario al cumplimiento efectivo del fallo de la sentencia, desde la perspectiva de la prevención general de la pena».

El tribunal señala que ya se apreció «una circunstancia atenuante de arrepentimiento y confesión en su beneficio al individualizar la pena».

«La trayectoria delictiva desplegada por el penado en los ejercicios fiscales y tributarios de los años 2006 al 2009 impide la concesión del beneficio a través de argumentos mínimamente razonables», concluye la Audiencia de Palma.

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