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Las residencias y viviendas supervisadas de Baleares podrán recibir nuevos ingresos desde el 1 de junio

Por Natalia Cárdenas
27 mayo 2020
en Sin categoría
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Personal del Hospital Residencia Asistida de Cas Serres del Consell

NouDiari / A partir del 1 de junio, y siguiendo siempre las indicaciones sanitarias, se permitirán los ingresos en los servicios sociales de tipo residencial y las viviendas supervisadas ​​por personas mayores, en situación de dependencia, con discapacidad o diagnóstico de salud mental. Así lo dicta una resolución de la consellera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago, que publica este miércoles el BOIB. Paralelamente, se da luz verde a una resolución que permite que se sigan haciendo visitas a las residencias y viviendas supervisadas y, sólo en las residencias, como medida preventiva, se mantendrá la restricción de una única visita a la fase 2 y por un tiempo máximo de 20 minutos.




La resolución sobre los nuevos ingresos que se ha redactado con la colaboración de la conselleria de Salud y con los Consells Insulares, establece en qué condiciones se podrán ejecutar.

Estas condiciones son que no puede haber ningún caso activo o en estudio de la Covid-19. El centro debe disponer de un plan de contingencias en caso de rebrote de la Covid-19, de adopción de medidas relativas a las residencias de ancianos y centros sociosanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, que previamente deberá haber aprobado la autoridad sanitaria.

Otra de las condiciones es que la persona, previamente a su ingreso, debe acreditar que no tiene una infección activa por SARS-CoV-2, mediante una PCR o una serología 24-48 horas antes del ingreso. Durante el tiempo entre la realización de la PCR y el ingreso, la persona debe estar en aislamiento con las condiciones dictadas por la autoridad sanitaria.

Además, la persona no debe presentar ningún síntoma de infección respiratoria como tos, fiebre o sensación de falta de aire, u otros síntomas atípicos sospechosos de Covid-19 como dolor de garganta, pérdida de olfato y/o de sabor, dolores musculares, diarreas, dolor torácico o cefaleas.

Las visitas

La segunda resolución, que también se ha elaborado de manera coordinada con la conselleria de Salud y los Consells Insulars, detalla las instrucciones en relación con las visitas a los servicios sociales de tipo residencial y las viviendas supervisadas para personas mayores en situación de dependencia, con discapacidad o diagnóstico de salud mental durante el periodo de alarma ocasionada por la Covid-19. Todos estos lugares podrán recibir visitas, en el caso de las residencias podrá ser una única visita de 20 minutos durante la fase 2.

En el acuerdo del Consell de Govern del 16 de marzo, dentro de las medidas de especial protección a este colectivo, se estableció la restricción absoluta de visitas a las residencias de personas mayores -tanto públicas como privadas- así como en las viviendas supervisadas en situación de dependencia, con discapacidad o diagnóstico de salud mental, dentro de las medidas de especial protección de este colectivo. Ahora, una vez constatada la reducción de la propagación y contagio de la Covid-19 y pasado a la fase II de desconfinamento, la Conselleria considera que se deben seguir flexibilizando algunas restricciones.

La resolución especifica que, en supuestos excepcionales y relacionados con el acompañamiento al final de la vida, los responsables de las residencias, previa solicitud a la autoridad competente, podrán autorizar un mayor número de visitas o de mayor duración.

Antes de todas las visitas, se deberán tomar las siguientes medidas:

– Pedir a los visitantes si tienen sintomatología compatible con Covid-19. En caso de que la persona presente síntomas, no se permitirá su entrada.

– Tomar la temperatura a la persona que quiere visitar el centro. Se recomienda que se haga mediante un termómetro láser para evitar el contacto. En caso de que la persona presente una temperatura corporal de 37,5 ºC o superior, no se permitirá su entrada.

– Llevar un control estricto de las visitas, con el objetivo de facilitar y agilizar el seguimiento de contactos en caso de posibles contagios de la Covid-19. El control de visitas debe reflejar: Nombre, apellidos y DNI del residente que recibe la visita y nombre, apellidos, DNI y teléfonos de contacto del visitante.

– Dar formación tanto a las personas residentes en el centro como en sus visitas de las medidas de seguridad: distancia entre personas ≥ 2 metros, lavado de manos y uso de mascarilla con técnica adecuada para garantizar una visita segura.

– Proporcionar a las personas que realicen la visita el material de protección recomendado por la dirección general de Salud Pública.

Todas las visitas deberán ser supervisadas por parte del personal del centro y, siempre que sea posible, se realizarán en espacios amplios y con buena ventilación, que tengan un apartado para la limpieza de manos y un cubo con tapa y pedal para depositar el material de seguridad, una vez finalice la visita.

Asuntos Sociales y Deportes advierte que estas instrucciones son de carácter general para todos los centros y servicios, siempre que los consells insulars no dicten directrices propias.

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