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Santa Eulària propone una sanción de más de 900.000 euros contra el explotador de Can Rova

Por Redacción
18 septiembre 2024
en Local
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Un barco a modo de vivienda en mitad del asentamiento de Can Rova antes del desalojo.

Un barco a modo de vivienda en mitad del asentamiento de Can Rova antes del desalojo.

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El Ayuntamiento de Santa Eulària propone sancionar con 905.137,61 euros al promotor y explotador del asentamiento ilegal de Can Rova por una infracción de la Ley de Urbanismo.

Así lo explican hoy en un comunicado en el que explican que los servicios técnicos y jurídicos ha hecho una valoración de los elementos instalados y se ha determinado el importe de la sanción en uno de los tramos más altos de la horquilla que permite la ley (en concreto, supone un 212,5% del valor total de todos los elementos detectados) «al considerar como un agravante la obtención de beneficio en base a la explotación de los elementos instalados sin ningún tipo de permiso», detallan.

La parcela, de 26.000 metros cuadrados, tiene la calificación de Suelo Rústico Común con categoría de Área de Transición.

Según las inspecciones realizadas a finales de mayo «se pudo constatar que no había ningún tipo de licencia y se documentaron 103 elementos diferentes habilitados como alojamiento desde casetas de madera a caravanas y autocaravanas, pasando por tiendas de campaña, un par de camiones y un microbús, así como un container«, explican en un comunicado.

Averiguaron, además, que la persona responsable cobraba entre 500 y 700 euros mensuales por cada elemento instalado. Lo que arroja una cantidad mensual mínima de 51.500 euros por los 103 elementos, tomando como referencia los 500 euros.

«Las actuaciones llevadas a cabo se han ejecutado sin contar con la correspondiente licencia municipal de obras, resultando ilegalizables, vulnerándose las condiciones de edificación de las Normas Subsidiarias de planeamiento urbanístico municipal que, en su artículo 8.2.04, estipulan que sobre suelo rústico se prohíben las edificaciones y elementos extraños, tales como casas de madera y elementos habitables prefabricados móviles o fijos”, añade el Consistorio.


El valor estimado de los elementos instalados es de 425.947 euros, cantidad que se debe usar como referencia a la hora de fijar la sanción.

Así, la ley establece que el infractor debe ser sancionado con multa del 100 al 250 por ciento del valor de las obras de construcción, edificación, instalación y de movimientos de tierra que se realicen en suelo rústico no protegido sin el título urbanístico habilitante preceptivo según el artículo 167 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre.

Finalmente se establece la cifra de 905.137,61 euros al fijar la cuantía en el tramo medio superior de la horquilla legal “al haberse constatado como circunstancia modificativa de responsabilidad a modo de agravante el beneficio obtenido por el promotor en base a los arrendamientos obtenidos de las parcelas sobre las que se autorizó y promovió la ejecución de obras e instalaciones ilegales”. 

Tags: Asentamientocan rovaIbizaSanta Eulària
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Comentarios 2

  1. Feina o menjar says:
    1 año atrás

    Explotadores los ayuntamientos que no dejan que se construya de manera legal. Y los propietarios que votan a esos políticos.
    Luego se quejan de que no hay gente dispuesta a trabajar por un cacho de pan.

    Responder
    • Petitu says:
      1 año atrás

      La verdad es que no sé cómo acoger tu comentario. Yo, personalmente, ni unos ni de otros. El Partido por resabido y manipulador (porque parece que es partido de los ibicencos y nos está vendiendo como pueblo, aprovechando la falta de formación y sectarismo de su partido) y el PSOE por ignorancia institucional ( les das el poder y no saben por donde empezar y como), falta de saber hacer y postureo político para administrar sus carencias también.
      El problema fundamental de esta isla es el tema político, que está copado por dos sinverguenzas instucionales ajenos a las medidas que hay que tomar de verdad pára el futuro de esta isla. Y ya está…….estamos jodidos sí o sí.

      Responder

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