Las altas temperaturas que alcanzan las ambulancias de GSAIB en Ibiza suponen un riesgo tanto para los Técnicos en Emergencias Sanitarias (TES) como para los propios usuarios ya que se han llegado a alcanzar los 40º grados de temperatura en el interior de los vehículos.
Esta es la denuncia que ha llegado hoy a Noudiari por parte de los profesionales se enfrentan «a un riesgo térmico inasumible» al que hay que añadir «el aumento de la temperatura por las características específicas de sus uniformes que cumplen parámetros determinados que les convierte en EPIS pero que contribuyen al aumento de la temperatura corporal».
La urgencia implícita en el uso de una ambulancia «no permite tampoco poder emplear un determinado tiempo para que baje la temperatura del vehículo que, en ocasiones, se mantiene incluso cuando el paciente accede a la ambulancia».
La espera para que los vehículos se enfríen «supondría un retraso en la llegada a situaciones de emergencia, donde los usuarios serían los afectados», añaden.

Desde USAE exigen una solución urgente «y dado que no se puede luchar contra la meteorología, por tanto, habrá que considerar el riesgo de las altas temperaturas en el interior de los vehículos y se tomen las adecuadas medidas preventivas».
Reclaman, como mínimo, la instalación de tejadillos que permitan el aparcamiento a la sombra o bien otros sistemas de protección frente a la intemperie en las zonas de aparcamiento, ya que los aparcamientos «no están adaptados a las ambulancias y los tejadillos no cubren los vehículos, dejándolos expuestos al sol».
Los riesgos de estas altas temperatura pueden suponer «desde quemaduras al tocar ciertas partes de los vehículos hasta un posible golpe de calor para trabajadores y usuarios», lamentan.
USAE mantiene sus reivindicaciones para que el servicio asistencial del transporte sanitario se lleve a cabo en condiciones dignas para los profesionales y con las debidas garantías para los usuarios. De hecho, ya se interpuso una denuncia a GSAIB ante la Inspección provincial de Trabajo que estableció que la temperatura debía oscilar entre los 17 y los 27ªC.

Aunque según el art. 1 del RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo estos rangos de temperatura aplican a lugares de trabajo, dejando fuera de aplicación los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte, puede considerarse como una orientación de la temperatura adecuada para la seguridad y salud de los trabajadores.
«Es inadmisible tener que invertir tiempo y recursos en denunciar las mismas situaciones en diferentes emplazamientos. Pero parece que va a tener que ser así porque esta situación es insostenible», concluyen.






