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El Tribunal Superior de Justicia de Balears desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por Formentera Club contra el Consell

Por Rebecca Beltrán
21 marzo 2013
en + Pitiüses
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@Noudiari/ El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora Formentera Club S. A. contra el Consell Insular de Formentera.

Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears no es recurrible.
Esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears no es recurrible.

La empresa promotora presentó este recurso en diciembre de 2010, después de que la máxima institución de Formentera aprobase en pleno las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Formentera. Esta nueva legislación anulaba la licencia concedida a dicha empresa para la construcción de un camping en la zona de es Ca Marí.

Formentera Club S. A. alegó ante el Tribunal «arbitrariedad» en el planteamiento urbanístico de la administración formenterense, «improcedencia de la aprobación de un instrumento de planeamiento de tramitación y contenido sencillo», una declaración ilegal de la caducidad de dicha licencia, otorgada en junio de 1992, así como la insuficiencia del estudio económico-financiero de dichas normas, «al no prever el importe de las indemnizaciones que corresponde abonar».

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Balears ha desestimado este contencioso administrativo y la confirmado la disposición general impugnada por Formentera Club en una sentencia contra la que no cabe recurso jurídico.

«La clasificación urbanística de los terrenos propiedad de la entidad recurrente, donde aspira a construir un camping desde el año 1986, así como la calificación de los mismos en el sentido de prohibir el uso de camping en los mismos, no se desprende carente de motivación alguna, sino que responde a la legislación en materia de ordenación territorial y de espacios naturales aprobada por el Parlament de les Illes Balears (Ley 1/1991 de 30 de enero y Ley 6/1999 de 3 de abril), así como la decisión de que en los mismos no se pueda instalar un centro turístico de acampada, coherente con la clasificación otorgada», dictamina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia balear.

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