Noudiari.es
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas
Sin resultados
Ver todos
Sin resultados
Ver todos
Noudiari.es
Sin resultados
Ver todos

El Tribunal Supremo dice que el viaje en ferry de un transportista con su camión computa como tiempo de presencia y no de descanso

Por Redacción
6 mayo 2024
en + Pitiüses
0
Imagen de archivo de vehículos del sector del Transporte. Foto: Pxhere.

Imagen de archivo de vehículos del sector del Transporte. Foto: Pxhere.

0
Compartido
Share on FacebookShare on Twitter

EFE / El Tribunal Supremo ha considerado como tiempo de presencia, no de descanso, aquel que un transportista profesional pasa acompañando a su camión en un trayecto en transbordador o ferry aunque disfrute de un camarote durante el trayecto.


En una sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que argumentó que el conductor era un «trabajador móvil», por lo que los periodos en los que acompaña a un vehículo transportado en transbordador «son tiempo de presencia».

¿Presencia o descanso?

Los hechos se remontan a la demanda interpuesta por un trabajador que prestó servicios por cuenta y orden de una empresa dedicada a la actividad de transporte por carretera, cuyo contrato se extinguió a los dos meses por despido disciplinario por falta de asistencia al trabajo hasta en tres ocasiones.

Durante el tiempo en que estuvo empleado, el conductor transportó mercancías entre Valencia y Palma o Ibiza, realizando labores de embarque y desembarque del vehículo, y acompañando a éste. En estos trayectos, disfrutó de camarote.

En opinión de la compañía, el tiempo transcurrido a bordo del ferry debía ser computado como descanso, todo lo contrario que el trabajador, que defendía que era de trabajo.

En primera instancia, el juzgado de lo Social número 5 de Valencia estimó parcialmente la demanda, si bien entendió que durante los trayectos en barco, el trabajador estaba en periodo de descanso.

Una decisión que fue recurrida por el demandante ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que condenó a la empresa a abonar la cantidad de 1.893,6 euros en concepto de horas de presencia.

Ahora, el Tribunal Supremo avala dicha resolución y desestima las pretensiones de la firma. Desde su punto de vista, ni las normas ni el reglamento europeo definen con precisión el concepto de descanso.

Con todo, «es claro que para el trabajador es más favorable que el tiempo de acompañamiento del vehículo en el transbordador no se impute a su tiempo de descanso (…) sino que sea considerado tiempo de presencia».

En este caso, reza la sentencia, «estamos en un sector muy específico y ante una actividad muy singular», de modo que la «apertura expresa a disposiciones más favorables para los trabajadores por parte del propio reglamento permite previsiones como las de considerar que aquel tiempo es de presencia».

Se «penaliza» la actividad, dice la patronal

En un comunicado remitido este lunes, la Federación Nacional de Asociaciones de Transportistas de España (Fenadismer) sostiene que el criterio del Alto Tribunal ha causado «honda preocupación» en el sector porque «penaliza la actividad de los transportistas por carretera que realizan la ruta entre la península y Baleares».

«De consolidarse, ocasionará un fortísimo impacto tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Baleares, ya que es el medio habitual que se utiliza», añade.

Además, lamenta que, a pesar de que durante el trayecto el conductor «vaya disfrutando de un descanso en el camarote», el valorarse como periodo de trabajo «obligaría al absurdo de tener que tomar un descanso adicional de al menos otras nueve horas al llegar a su destino».

Tags: transportistasTribunal supremo
Noticia anterior

El PP dice que los alquileres turísticos en Ibiza han descendido un 49% respecto a 2019

Siguiente noticia

El Área de Salud de Ibiza y Formentera se vuelca con la higiene de manos

RelacionadoNoticias

El Ayuntamiento de Ibiza cambiará los rótulos con los nombres de las calles

16 noviembre 2025
Presentación oficial de la antena. / CAIB

Una antena en Sant Jordi, nuevo paso para mejorar la comunicación de las emergencias en Ibiza

16 noviembre 2025
Los rótulos instalados en Cala de Bou. / ASJ

Insólita limitación de velocidad a 29 km/h en Cala de Bou

16 noviembre 2025

El PP de Santa Eulària renueva su Junta Local 

16 noviembre 2025
Siguiente noticia
Personal sanitario muestra algunos elementos de la campaña. Foto: Área de Salud de Ibiza y Formentera

El Área de Salud de Ibiza y Formentera se vuelca con la higiene de manos

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comentarios recientes

  • caronte en Sense patriotes espanyols, per Bernat Joan Marí
  • Joao en La calima cubre completamente Ibiza y Formentera
  • Pepet en El Seprona investiga el hallazgo de una veintena de perros arrojados a una sima en Formentera
  • Anonymous en Vuelve la Feria de atracciones de Navidad a Ibiza
  • Pepe LAGARTO DE PINAREJO en El Seprona investiga el hallazgo de una veintena de perros arrojados a una sima en Formentera

Lo más leído

  • Magdalena Valverde

    Una psiquiatra infanto-juvenil del Área de Salud de las Pitiusas, incluida en el ranking de las 50 mejores médicas de España

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • Izan Llunas: «Quiero ser el primer ibicenco que represente a España en Eurovisión»

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • ‘Sa Colla de Vila’ recupera su fiesta pagesa una década después con el evento ‘Anem de Frita’

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • La vivienda se dispara un 40 % en España… y en Baleares directamente se desboca

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0
  • Miguel Sevilla: «Nadie debería ser jefe de bomberos durante más de diez años»

    0 Compartir
    Compartir 0 Tweet 0

Archivos

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress

Gestiona tu privacidad

Para ofrecer las mejores experiencias, nosotros y nuestros socios utilizamos tecnologías como cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. La aceptación de estas tecnologías nos permitirá a nosotros y a nuestros socios procesar datos personales como el comportamiento de navegación o identificaciones únicas (IDs) en este sitio y mostrar anuncios (no-) personalizados. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.

Haz clic a continuación para aceptar lo anterior o realizar elecciones más detalladas. Tus elecciones se aplicarán solo en este sitio. Puedes cambiar tus ajustes en cualquier momento, incluso retirar tu consentimiento, utilizando los botones de la Política de cookies o haciendo clic en el icono de Privacidad situado en la parte inferior de la pantalla.

Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
Estadísticas

Marketing

Características
Siempre activo

Siempre activo
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Administrar opciones
  • {title}
  • {title}
  • {title}
Sin resultados
Ver todos
  • Local
    • Local
    • Santa Eulària
    • Sant Joan
    • Sant Antoni
    • Formentera
    • Sant Josep
    • Vila
  • + Pitiüses
  • Deportes
    • Fútbol
    • Baloncesto
    • Atletismo
    • Balonmano
    • Natación
    • Motor
    • Tiro con arco
  • Opinión
    • Cartas a noudiari
    • Columna
  • Cultura
    • Libros
    • Música
    • Llibres curiosos
    • Paraules Nostres
    • Cine
    • Cómics
  • Empresas

AVISO LEGAL Los contenidos generados por Noudiari se encuentran bajo CC BY-NC 3.0 ES Noudiari.es, Av. de Santa Eulària nº 17 escala D oficina 15D, Illes Balears redaccion@noudiari.es Noudiari es un proyecto de La Pitiusa de Internet SL, NIF B57810103. Política de cookies y Declaración de privacidad Hecho con Wordpress